El objetivo es la prevención y el control del virus



21 oct. 2014 17:21H
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Redacción. Barcelona
Los pacientes con sida deberán complementar la declaración obligatoria del diagnóstico de su enfermedad con datos sobre su evolución y con la información de otros marcadores biológicos y variables clínicas. La declaración de esta información se debe realizar como mínimo una vez al año de forma telemática.

El sida es una de las enfermedades de declaración obligatoria que queda regulada por el Decreto 67/2010, de 25 de mayo, sobre el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud.

Con este nuevo acuerdo de Gobierno, se refuerza la política sanitaria nacional en la prevención y el control del virus del sida ya que, además de conocer el número de diagnósticos que se producen en Cataluña, se introducen nuevas variables clínicas y marcadores biológicos a los sistemas de vigilancia epidemiológica que contribuyen a un mayor grado de conocimiento sobre esta patología.

Entre otras variables se incorpora la obligación de informar sobre las características biológicas del VIH (subtipos y resistencias), los tratamientos antirretrovirales y las hepatitis víricas. Todos los datos se recogerán desagregados por sexo. Una vez al año como mínimo se deben transmitir de forma telemática siguiendo los protocolos y los circuitos establecidos por el Centro de Estudios Epidemiológicos sobre las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida de Cataluña (CEEISCAT) en el marco del Sistema de Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

La incorporación de estos datos sigue las líneas de actuaciones del Plan de acción del Sida de Cataluña y del Plan de Salud 2011-2015 que ya incluían este tipo de marcadores. Además, Cataluña se alinea con la Declaración de Dublín a la que ya se adhirió en 2004.
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