A los mayores de 65 años les corresponde la mencionada cuota, mientras que los menores de esa edad deberán abonar 60 euros



26 jul. 2013 14:47H
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Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el real decreto por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria para personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. El Gobierno considera que completa así el paquete normativo iniciado con el real decreto que regula la condición de asegurado, aprobado en agosto de 2012.

Ana Mato y la secretaria general Pilar Farjas.

Los convenios podrán ser suscritos por españoles o extranjeros que no reúnan la condición de asegurado ni beneficiario. En concreto, estarán dirigidos a españoles que no trabajen y que, sin embargo, tengan ingresos superiores a los 100.000 euros al año (rentistas); europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español; y nacionales de terceros países que durante su estancia en España, quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público.

El convenio especial dará acceso a las prestaciones de la cartera básica de servicios por el periodo de tiempo determinado en el mismo. La contraprestación económica a abonar será de 60 euros mensuales hasta los 65 años y de 157 euros mensuales para los mayores de esa edad.

El real decreto, además, establece el sistema de identificación clínica de los casos especiales, con garantía de asistencia sanitaria pública en el Sistema Nacional de Salud, como las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o los solicitantes de asilo.
 

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