Sanidad firmó en 2007 una disposición que podría obligarle a pagarla a médicos y enfermeros que llevasen trabajando más de tres años como interinos de manera interrumpida



16 feb. 2011 16:54H
SE LEE EN 4 minutos

Mª Asunción González Salas, presidenta del Colegio de Enfermería.

Redacción. Santander
Una disposición complementaria del Acuerdo de Carrera Profesional del personal sanitario que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) firmó en 2007 podría obligarle ahora a pagar la carrera profesional a los médicos y enfermeras que en esa fecha llevasen trabajando más de tres años como interinos de manera interrumpida como consecuencia de no haber resuelto antes del 31 de diciembre de 2010 la Oferta Pública de Empleo (OPE), según han denunciado desde el Colegio de Enfermería de Cantabria.

En un comunicado el colegio profesional ha asegurado que sin acabar el año, la asesoría jurídica del Colegio de Enfermería comenzó a solicitar la documentación necesaria a los enfermeros interinos que cumpliesen los requisitos para acceder a la carrera profesional y que, como exige el Acuerdo, se hubiesen presentado a la OPE, con el fin de presentar las correspondientes reclamaciones.

Hasta el momento, desde la asesoría jurídica del Colegio de Enfermería se han presentado más de 300 y hay otro centenar más de profesionales que lo han hecho por otros medios, incluido algún médico, porque existen muy pocos casos de médicos interinos que cumplan la cláusula de llevar trabajando más de tres años de antigüedad y que no se haya resuelto su propia OPE.

De las reclamaciones presentadas, más de 200 corresponden a trabajadores del grado 1 (más de cinco años de antigüedad) que reclaman una cantidad cercana a los 1.800 euros anuales, casi centenar y medio corresponden al grado 2 (más de 10 años de antigüedad), cuya reclamación le supondría al SCS unos 2.700 euros anuales, y más de 30 están englobados en el grado 3 (más de 15 años de antigüedad), que reclaman unos 5.500 euros más al año. En total, la cifra rondaría el millón de euros para el año 2011 y, en caso de que los reclamantes no obtuviesen plaza en la OPE, verían reconocido su derecho a cobrar esa cantidad mientras esté vigente el Acuerdo de Carrera Profesional.

El SCS, de conformidad con el acuerdo publicado en su propia página web, reconoce el derecho de los interinos a reclamar el acceso a la carrera, tanto en el régimen transitorio como en el normalizado, sin embargo, en declaraciones efectuadas por su asesoría jurídica, se niega a pagar el complemento amparándose en el Decreto del Gobierno Central de medidas de reducción del déficit, que suspende los acuerdos sindicales que supongan desembolsos económicos adicionales.

El Supremo decidirá sobre la carrera profesional en junio

Desde el mismo momento de la firma del Acuerdo que regula la carrera y el desarrollo profesional del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud en 2006, el Colegio de Enfermería mostró su desacuerdo sobre la manera en que se iba a desarrollar la carrera profesional entre los profesionales sanitarios, por la exclusión del personal temporal, según el acuerdo alcanzado entre los sindicatos Cemsatse y UGT con la Consejería de Sanidad, que solo contemplaba el pago a los trabajadores fijos dejando fuera a los profesionales interinos que, en muchos casos superan los diez e, incluso, los quince años de trabajo continuado para el Servicio Cántabro de Salud.

El Colegio impugnó ante los tribunales dicho acuerdo por entender que la carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios y este derecho no puede vetarse al personal temporal.

El Colegio de Enfermería decidió recurrir al Tribunal Supremo, que deberá emitir una sentencia en el primer semestre de 2011, en la confianza de que será favorable a los intereses de los enfermeros interinos y establecerá que no cabe ninguna discriminación retributiva como recientemente fijó el Tribunal Europeo de Derechos con respecto a los trienios, en aplicación de la directiva 1999/70 que establece el principio de no discriminación de los trabajadores temporales respecto a los fijos.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.