Ratifica el dictamen del Superior de Justicia



20 mar. 2014 17:36H
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Redacción. Barcelona
La Sala Social del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) de agosto de 2011 que declaraba que la reducción salarial del 5 por ciento decretada para los empleados públicos no era aplicable al personal de los centros sanitarios privados concertados con el Servicio Catalán de la Salud (Catsalut), según informa el sindicato Metges de Cataluña (MC) en su web.

De esta manera, la alta instancia judicial desestima el recurso presentado por las organizaciones empresariales y confirma que el recorte de sueldo del año 2010 (Decreto 3/ 2010 de la Generalitat de Catalunya) no es de aplicación automática a los trabajadores de las entidades privadas, aunque el Catsalut les haya reducido la aportación económica para la concertación de servicios públicos de salud.

Con todo, el Supremo tampoco ha dado la razón a las organizaciones sindicales, entre ellas MC, que habían presentado un recurso colectivo contra la sentencia del TSJC que avalaba la rebaja salarial al personal de los centros de la red concertada (XHUP) con participación mayoritaria de la Generalitat, ayuntamientos, consorcios y organismos autónomos locales.

Así, el Supremo declara que la medida es ajustada a derecho y da por buena la reducción de los salarios a los trabajadores de los hospitales de agudos y centros de Atención Primaria concertados que representan aproximadamente el 90 por ciento del total de la XHUP. El órgano judicial repite el mismo criterio que definió en diciembre de 2013 sobre la disminución de sueldo de los trabajadores de los centros sociosanitarios y de salud mental.

MC respeta la decisión judicial pero mantiene que a su juicio y al de sus servicios jurídicos, el recorte del 5 por ciento no es aplicable al personal de la red concertada ya que, a diferencia del personal estatutario del Instituto Catalán de Salud (ICS), los trabajadores de la XHUP disponen de un contrato laboral vinculado a un convenio colectivo propio. Además, recuerda que, a pesar de la participación de las administraciones públicas, las empresas sanitarias se encuentran sujetas al Derecho privado.
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