Redacción. Madrid
El texto también señala que el Sistema Nacional de Salud, incluidos los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), mantendrá, durante el plazo de los noventa días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden, el precio anterior de los medicamentos afectados.Mientras que las que estén en poder de los almacenes, podrán seguir comercializándose al precio anterior a esta reducción en el plazo de los setenta días naturales siguientes a entrada en vigor de la orden.
Se fija el umbral mínimo de los precios de referencia objeto de esta orden en 3,12 euros, impuestos incluidos. Y se establece que los laboratorios farmacéuticos titulares de medicamentos cuyos precios se vean afectados en un porcentaje superior al 50 por ciento podrán asumir toda la reducción en la fecha de entrada en vigor de la orden ministerial o hacerlo en dos años hasta alcanzar el precio de referencia. |