Recuerda al Ejecutivo catalán de que una sentencia anterior (enero) ya aludía este tipo de conflictos



23 may. 2013 19:03H
SE LEE EN 1 minuto

Pascual Sala, presidente
del Tribunal Constitucional.

Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Cataluña en relación a las competencias autonómicas a la hora de definir legalmente la colegiación profesional. El TC concluye, en una sentencia publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que es competencia estatal definir los posibles modelos de colegiación así como las “condiciones” en las que las comunidades autónomas “puede crean” entidades corporativas.

El Alto Tribunal fundamenta su decisión, tal y como ya había dejado de manifiesto en una sentencia anterior (3/2013 de 17 de enero), en que la competencia estatal está definida en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Por tanto, es “el legislador estatal” el que puede determinar “las profesiones cuyo ejercicio se sujeta a la colegiación obligatoria”, como explica la sentencia del BOE, tras las modificaciones introducidas a través de artículos en dos Leyes: 2/1974 de colegios profesionales (artículo 3.2) y 25/2009 (artículo 5.5). Esta última Ley, tal y como resalta el Constitucional, se considera “el parámetro básico de contraste de las competencias autonómicas en materia de colegios profesionales”.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.