También si se acude al estomatólogo u odontólogo del PADI o al médico de empresa autorizado o en visitas a domicilio y para pacientes institucionalizados en centros sociosanitarios



18 jun. 2014 11:54H
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Redacción. Vizcaya
De modo complementario con la reciente implantación del uso de la receta electrónica en el País Vasco, la Dirección de Farmacia del Gobierno ha dictado una resolución que expone en qué situaciones será aun necesaria la nueva receta de papel, que además cambiará de color.

Iñaki Betolaza, director de Farmacia.

Así, esta receta será la adecuada en caso de que la persona usuaria se desplace a otra comunidad autónoma, o acuda al estomatólogo u odontólogo del PADI, o al médico de empresa autorizado, o en las visitas médicas a domicilio, y también para uso de los pacientes institucionalizados en centros sociosanitarios.

La principal diferencia entre la antigua y receta y la nueva es el color. Las recetas que antes eran rojas y verdes ahora son de color azul oscuro. De este modo, en este periodo de convivencia de las nuevas y las antiguas, hasta el 9 de febrero de 2015 nos podremos encontrar recetas de color rojo, verde, azul oscuro, azul claro y blanco. A partir de ese día, solo se podrán prescribir recetas de color azul oscuro, azul claro y blanco.

El color de la receta va ligado a al tipo de financiación: Si la receta es de color azul oscuro, ello indica que son productos financiados por el Departamento de Salud. Si la receta es de color azul claro esto indica que son productos para accidentes de trabajo o enfermedad profesional, financiados por el Departamento de Salud. La receta blanca, por su parte, indica que son productos no financiados por el Departamento de Salud. Por último, las recetas de pacientes institucionalizados en centros sociosanitarios seguirán diferenciándose por la leyenda R3E.

Periodo de transición

El nuevo modelo de receta, que entra en vigor al día 13 de junio tras ser publicada en el BOPV el día anterior, convivirá con las  recetas antiguas, que seguirán siendo válidas hasta que se agoten las existencias y, en todo caso, hasta el 9 de febrero de 2015. Todas las farmacias están obligadas a dispensar la medicación hasta esa fecha, y no podrán negarse a ello.

Sin variaciones en el copago

Con esta receta también se aplica el copago y su abono se dará en el momento de la dispensación en la farmacia, que viene determinado por el código de aportación (TSI) asignado a la TIS. El procedimiento es el siguiente: en la oficina de farmacia el farmacéutico consultará con la TIS su código de aportación y en el caso de que no se conozca el código (TSI), el farmacéutico preguntará al paciente su régimen y abonará el 10 por ciento si es pensionista y el 40 por ciento si es activo. En el caso de que no haya forma de conocer el código de aportación (TSI) el paciente abonará el 10 por ciento.
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