Rechaza la demanda interpuesta por el PSOE y MÉS



11 jun. 2014 14:13H
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Redacción. Palma de Mallorca
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Tsjib) ha declarado compatible el cargo que ostenta José Ramón Bauzá como presidente del Govern con la gestión de diversos negocios, entre los que se encuentra una farmacia en el municipio mallorquín de Marratxí.

José Ramón Bauzá.

Así lo ha determinado mediante una sentencia dictada este miércoles la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por los magistrados Gabriel Fiol, Fernando Socías, Pablo Delfont, Carmen Frigola y Alicia Ortuño, pronunciándose de este modo en contra de la demanda interpuesta por los grupos de la oposición PSOE y MÉS.

En concreto, fue el 24 de julio del pasado año cuando el bloque de la oposición interpuso la demanda al considerar que incurrió en un supuesto de “incompatibilidad” en el cargo al ser titular de una oficina de farmacia y administrador de dos empresas privadas (la vinoteca Divino y Bauser).

Ambas formaciones solicitaban a la Audiencia que declarase "la incompatibilidad para el ejercicio del cargo de presidente de las Islas Baleares" de Bauzá, al estar "afectado por la imposibilidad de ocupar y ejercer esta función, puesto que está en manifiesto incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 2/1996 de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares".

Una vez certificada esta incompatibilidad, el PSIB y MÉS recalcaban que Bauzá debe “cesar inmediatamente” como presidente del Govern para restablecer plenamente “la legalidad conculcada”.

Asimismo, ambas formaciones solicitaban que se declarase “no ajustado a derecho” el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre del 2012, cuando el Ejecutivo balear decidió archivar las actuaciones previas de carácter reservado en relación a los presuntas motivos de incompatibilidad de Bauzá como presidente.

Un cargo públicos será compatible con uno privado “siempre que no comprometa la imparcialidad en sus funciones”

En contra de los anteriores argumentos, la Sala alude principalmente al artículo 7 de la anterior normativa al recalcar que el ejercicio de los cargos públicos sí será compatible con el ejercicio de actividades privadas “siempre que éste no comprometa la imparcialidad o la independencia en sus funciones”, como sucedería con las de “mera administración del patrimonio familiar o personal”.

Y en este sentido, abunda en que la titularidad y administración de una empresa formará parte de ese patrimonio personal sin derivar en incompatibilidades “siempre que en el mismo no se realice más actividad de administración que la simple gestión de lo que ya es propio, sin una implicación u ocupación en la empresa en modo que exceda de la mera conservación de una empresa -obviamente generadora de recursos- ya integrada en el patrimonio personal”.

Obedeciendo a este criterio jurisprudencial, el tribunal expone cinco razones por las que la propiedad de la oficina de farmacia por parte de Bauzá es compatible con su cargo: entre ellas, asevera que esta titularidad, como actividad comercial sujeta a importantes restricciones y límites, ya comporta de por sí que sobre la misma no se pueden proyectar actividades de gestión tendentes a la “creación, incremento o multiplicación” de la actividad.

Asimismo, alega que no es causa de incompatibilidad el hecho de que el titular nombre a un farmacéutico sustituto y éste abandone así el ejercicio efectivo de su actividad profesional.

El tribunal subraya en esta línea que lo que prohíbe la Ley balear de Incompatibilidades al alto cargo es que desempeñe una segunda actividad en el sector público o privado, por lo que, considera, “la simple titularidad de una empresa no implica necesariamente desempeño o ejercicio de la misma”. Además, resalta que el Gobierno insular ha certificado que la farmacia de Bauzá no ha firmado contrato alguno ni ha tramitado factura a la Consejería de Salud durante estos años, como tampoco éstas han rubricado ningún convenio, contrato o concierto.

Así pues, recalcan los magistrados que, como en el caso de Bauzá, una vez nombrado sustituto en la farmacia, que será el que ejerza las funciones y responsabilidades del titular, éste dejará de gestionarla por acceder a un cargo público y “se limitará a ser titular de un patrimonio económico que, obviamente, le genera beneficios, pero sin que dicha propiedad sea causa de incompatibilidad con el cargo público”.

Rebatiendo los argumentos esgrimidos por los demandantes, conforme a los cuales la titularidad de patrimonio personal o familiar compromete la imparcialidad o independencia del alto cargo, el tribunal asevera que se trata de un criterio que “conduciría a que ningún titular de patrimonio personal o familiar pueda acceder al cargo de presidente”.

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