Para acreditar actividades concretas de las entidades organizadoras



28 nov. 2014 16:38H
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Redacción. Valencia
La Generalitat ha aprobado un decreto por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la región, que regula el procedimiento de acreditación de este tipo de aprendizaje.

Ignacio Ferrer, subsecretario de Sanidad.

La delegación, órgano colegiado adscrito a la Subsecretaria de la Consejería de Sanidad, a través de la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), estará compuesta por un presidente (la persona que ostente el cargo de subsecretario/a de la Consejería de Sanidad) y un vicepresidente (la persona que ostente la subdirección general de la EVES).   

Además contará con una serie de vocales en representación de la Consejería de Educación, de las Universidades de la Comunidad Valenciana; de los colegios profesionales de las profesiones sanitarias tituladas, de las sociedades científicas del ámbito sanitario de la Comunidad Valenciana y de la Subdirección General de la EVES.

Según el texto legislativo, todos estos miembros tendrán un mandato de cinco años, y les corresponderá acreditar actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las entidades organizadoras de las mismas, así como a los centros que quieran realizar dichas actividades formativas.

También aprobarán las directrices relativas a la inspección y auditoría de los centros y actividades acreditadas; definirán los criterios y requisitos del sistema autonómico de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, así como las áreas y materias de acreditación preferente para la formación continuada en cada una de las distintas especialidades y profesiones sanitarias.

La evaluación de las solicitudes de acreditación de actividades formativas se llevará a cabo por tres evaluadores, expertos en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente, según los criterios generales comunes y mínimos establecidos en la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Las entidades con personalidad jurídica propia con capacidad y experiencia formativa acreditable podrán presentar solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada (dirigidas a los profesionales sanitarios y a los autónomos), con un mínimo de dos meses de anticipación al comienzo de la actividad de formación continuada.
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