Se produjo una infracción de lex artis aunque la técnica empleada fue correcta



3 sept. 2013 12:16H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso de casación de una paciente, contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización por importe de 900.000, euros por las secuelas y daños sufridos como consecuencia de una incorrecta actuación de los facultativos que le atendieron.

Tribunal Supremo.

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso y reconoció al recurrente el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 60.000 euros. En el informe pericial no consta que la actuación médica fuera incorrecta, sobre todo tomando en consideración que se trataba de un paciente de alto riesgo con antecedentes de hipercolesterolemia y al que se le habían realizado otras intervenciones relacionadas con la misma patología. También resultó correcta la elección de la técnica, aunque a posteriori se pudiera hablar de la posibilidad de haber seguido otro método para solventar la patología que aquejaba al recurrente.

Sin embargo, existió una infracción de las exigencias derivadas del consentimiento informado (CI). Por lo tanto, aunque la técnica empleada fuera correcta, se ha producido una infracción de las garantías del paciente en materia de información aunque a ello no debe anudarse la producción de un resultado catastrófico derivado de la gravedad de la patología que presentaba y de complicaciones inherentes al propio tratamiento. Así, se ha producido un daño moral reparable económicamente ante la privación de la capacidad de decidir.

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