España dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión Europea las disposiciones adoptadas si no quiere ser denunciada ante el Tribunal de Justicia de la UE



24 nov. 2011 18:10H
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Redacción. Madrid
La Comisión Europea ha emplazado a España a que deje de negarse a expedir la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a ciudadanos no españoles de la Unión Europea (UE) que no sean trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia ni pensionistas, pero que tengan derecho a asistencia sanitaria por residir en Andalucía y en la Comunidad Valenciana.

De arriba a abajo: José Manuel Durão Barroso, presidente de la Comisión Europea; María Jesús Montero, consejera de Salud de Andalucía; y Luis Rosado, consejero de Sanidad de la Comunidad Valenciana.

El emplazamiento adopta la forma de “dictamen motivado” del procedimiento de infracción de la UE. España dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las normas de la UE. Si no lo hace, la Comisión podrá decidir denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Según la Comisión, la legislación española permite a estas personas que no ejercen ninguna actividad económica el acceso a los sistemas públicos de asistencia sanitaria andaluz y valenciano por ser “personas aseguradas”. Este derecho también está recogido en la normativa de la UE sobre coordinación de la seguridad social, que garantiza que estas personas puedan beneficiarse de las prestaciones a las que da derecho la TSE, argumentan.

La TSE demuestra que su titular está asegurado para recibir asistencia sanitaria del sistema público, y que tiene derecho a acceder a los servicios sanitarios que precise durante su estancia temporal en otro Estado miembro. Al negarse España a expedir la TSE, aseguran, hace a estos ciudadanos responsables, en principio, del coste de la asistencia sanitaria recibida durante su estancia en otro Estado miembro.

Según la normativa de la Unión sobre coordinación de la seguridad social, «persona asegurada» es aquella que reúne las condiciones requeridas por la legislación del Estado miembro competente, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza para tener derecho a las prestaciones de la seguridad social. A tenor de dicha normativa, las personas aseguradas tienen el derecho a recibir la asistencia sanitaria que precisen durante su estancia en otro Estado miembro. La TSE es el documento acreditativo de tal derecho.


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