Redacción. Madrid La Comisión Europea ha emplazado a España a que deje de negarse a expedir la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a ciudadanos no españoles de la Unión Europea (UE) que no sean trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia ni pensionistas, pero que tengan derecho a asistencia sanitaria por residir en Andalucía y en la Comunidad Valenciana.
Según la Comisión, la legislación española permite a estas personas que no ejercen ninguna actividad económica el acceso a los sistemas públicos de asistencia sanitaria andaluz y valenciano por ser “personas aseguradas”. Este derecho también está recogido en la normativa de la UE sobre coordinación de la seguridad social, que garantiza que estas personas puedan beneficiarse de las prestaciones a las que da derecho la TSE, argumentan. La TSE demuestra que su titular está asegurado para recibir asistencia sanitaria del sistema público, y que tiene derecho a acceder a los servicios sanitarios que precise durante su estancia temporal en otro Estado miembro. Al negarse España a expedir la TSE, aseguran, hace a estos ciudadanos responsables, en principio, del coste de la asistencia sanitaria recibida durante su estancia en otro Estado miembro. Según la normativa de la Unión sobre coordinación de la seguridad social, «persona asegurada» es aquella que reúne las condiciones requeridas por la legislación del Estado miembro competente, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza para tener derecho a las prestaciones de la seguridad social. A tenor de dicha normativa, las personas aseguradas tienen el derecho a recibir la asistencia sanitaria que precisen durante su estancia en otro Estado miembro. La TSE es el documento acreditativo de tal derecho. |