Hace suyo los alegatos del Consejo General enfermero y del Ministerio de Sanidad



1 feb. 2012 15:19H
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Redacción. Madrid
La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto en 2010 por la Organización Médica Colegial (OMC) contra el plan formativo de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. En concreto, la sentencia recuerda que anteriormente se desestimó una demanda que se formulaba en términos prácticamente idénticos (en este caso contra el plan de Enfermería Geriátrica) y, por tanto, la identidad de supuestos y de planteamiento obliga a mantener el mismo criterio.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial, y Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería.

Así, hace suyos los alegatos del Consejo General de Enfermería y del anterior Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Abogacía del Estado, y confirma la plena y absoluta legalidad del plan formativo, desestimando los argumentos de la organización médica. Por lo tanto, ciñe su contenido a la formación especializada, no a la regulación de la profesión y las competencias de los profesionales de la salud. Así, entiende que la regulación no incide en el ejercicio profesional sino en la formación previa, atribuyendo a los diplomados en enfermería un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias, sin menoscabar las atribuciones profesionales de médicos y odontólogos.

Respecto de la realización de diagnósticos y tratamientos farmacológicos, la sala sostuvo que la LOPS regula aspectos básicos del ejercicio de profesiones sanitarias tituladas, a la estructura general de la formación de los profesionales, desarrollo profesional de éstos. En concreto, en cuanto al régimen del ejercicio de las profesiones sanitarias y la formación pregraduada y especializada, recuerdan que aunque la formación se vincula a la regulación del ejercicio, lo cierto es que "la formación y atribución competencial son ámbitos distintos en los que se pretenden objetivos distintos".

En este sentido, la sentencia afirma que "la formación en técnicas diagnósticas debe entenderse en su sentido etimológico literal, esto es, en tener aptitud profesional para discernir el cuidado enfermero pertinente y a las técnicas terapéuticas como equivalente a todo el cuidado o atención propio de la enfermería". Además cabe destacar que, respecto a la prescripción enfermera, la Sala recuerda que tras la reforma de la Ley del Medicamento los enfermeros participan en la prescripción de "determinados medicamentos".

Tras la sentencia, el Consejo General de Enfermería afirma que esta sentencia tiene "importantísimas consecuencias" para la calidad del Sistema Nacional de Salud y para la seguridad de los pacientes, ya que "se trata de la especialidad de las enfermeras de Atención Primaria, aquellas que atienden a las familias y comunidades, y que, tal y como reconocen las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, son un pilar fundamental para el desarrollo de la sanidad presente y futura".


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