Serán prioritarias las facturas pendientes más antiguas y fijan cuatro requisitos que deben cumplir



4 abr. 2014 18:10H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Hacienda ha hecho público este viernes el proyecto de real decreto que calculará periodos medios de pago a proveedores y la fórmula para retener fondos de las comunidades autónomas que “incumplan reiteradamente” los plazos máximos estipulados en la Ley 9/2013 de control de la deuda comercial en el sector público.

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El proyecto contempla el procedimiento que llevará a cabo la Intervención General del Estado y cómo las comunidades autónomas han de suministrar la información sobre las deudas que saldan con los proveedores. En el primer caso, el Estado ha de calcular en cada caso un periodo medio mensual de pago y las operaciones que se lleven a cabo en ese límite temporal (pendientes y saldadas). A partir de ahí, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento de los datos publicados por las CCAA y actualizará (cada seis meses, aunque también se contemplan otras opciones) el importe que deben dedicar mensualmente a dichas operaciones. Cuando Hacienda detecte irregularidades, formulará un “requerimiento” a la comunidad autónoma en cuestión para que salde su deuda en un plazo inferior a diez días.

La retención

En el caso de que la comunidad autónoma incumpla el límite temporal máximo para pagar sus facturas, Hacienda solicitará los datos pertinentes a su Interventor General para “cuantificar y determinar la parte de deuda comercial que se pagará con cargo a sus recursos del sistema de financiación”. El importe de la retención será la diferencia entre la partida que la comunidad autónoma está obligada a pagar mensualmente y la partida media de pagos “efectivamente realizados en los últimos tres meses”. Esta medida finalizará cuando la comunidad autónoma sanee correctamente sus deudas durante seis meses consecutivos. En el texto del proyecto se explicita que serán prioritarias las facturas pendientes más antiguas y fijan cuatro requisitos que deben cumplir (ser obligaciones “vencidas, líquidas y exigibles”; posteriores al 1 de enero de 2014; presentes en los presupuestos; y pertenecer a operaciones que se ajusten al dictamen de esta futura norma). En caso de que el Estado no pudiese retener o deducir los recursos necesarios, esto se ejecutará en la siguiente transferencia presupuestaria.

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Lea el proyecto de real decreto

Memoria del análisis del impacto normativo del real decreto

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