Estará integrado por 12 miembros, 6 del Departamento de Sanidad y 6 de Asuntos Sociales



5 abr. 2011 18:40H
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Gema Zabaleta, consejera de Asuntos Sociales.

Redacción. Vitoria
El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado el decreto que regula las funciones, la composición y el funcionamiento del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria; un órgano que quedará adscrito al Departamento del Gobierno vasco competente en materia de Sanidad y cuya presidencia se ejercerá, con periodicidad anual y de forma rotatoria entre el consejero competente en materia de Servicios Sociales y el consejero de Sanidad. El primer año corresponderá la presidencia a la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta.

Este órgano tripartito integrado por el Gobierno vasco (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, y Departamento de Sanidad y Consumo), la Asociación de Municipios Vascos-Eudel y Diputaciones forales, es el encargado de articular la cooperación y la coordinación entre el sistema de servicios sociales y el sanitario.

Según ha explicado el Ejecutivo vasco, la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a las personas que por causa de graves problemas de salud o que sufren riesgo de exclusión social precisan de una atención social y sanitaria simultánea, coordinada y estable. El principal objetivo es que el cuidado de esas personas se haga en su propio hogar, sin que haya que sacarlas de su entorno.
El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria estará compuesto por 12 miembros: seis en representación del Sistema Vasco de Servicios Sociales (el titular del Departamento competente en servicios sociales, tres de las diputaciones, uno de los ayuntamientos y uno del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) y otros seis del Sistema Sanitario de Euskadi (el titular del Departamento de Sanidad y otros cinco representantes del mismo departamento).

Con carácter específico, las funciones del Consejo son: participar en la propuesta de definición de las políticas básicas de la atención sociosanitaria, orientar el consenso para establecer las directrices y los criterios generales de funcionamiento de la atención sociosanitaria, conocer y debatir las cuestiones relacionadas con la atención sociosanitaria que requieran una regulación jurídica específica, cuando sea consultado al respecto.

También de informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Estratégico cuatrienal de Atención Sociosanitaria y proceder, tras finalizar su vigencia, a la evaluación del nivel de realización e implantación de las medidas incorporadas al mismo.

En su caso, participará en la propuesta de definición del catálogo y/o de la cartera conjunta de servicios y prestaciones u otras fórmulas o instrumentos orientados a garantizar la adecuación de los recursos y la idoneidad de la atención.

Otros de sus deberes son: orientar el diseño y la aprobación de instrumentos y protocolos conjuntos de colaboración y coordinación que resulten aplicables al ámbito autonómico, promover la puesta en marcha de iniciativas de organización o de servicios de carácter experimental, en forma de proyectos piloto, orientados a probar nuevas fórmulas susceptibles de favorecer una mejor coordinación entre los dos ámbitos de actuación, prever los recursos financieros públicos necesarios para la implantación del modelo de atención sociosanitaria, así como establecer mecanismos de información a las entidades y asociaciones de profesionales y usuarios que trabajan en el ámbito sociosanitario.

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