El Tribunal Superior de Justicia de Navarra decidirá en los próximos meses si la comunidad foral puede obligar a los médicos a prescribir por principio activo sin excepciones



4 may. 2012 12:34H
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Javier Leo. Madrid
Farmaindustria ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) la resolución del Servicio Navarro de Salud (Osasunbidea) de 30 de septiembre de 2011 en la que traslada a los médicos la “obligatoriedad” de prescribir fármacos siempre por principio activo. Según ha explicado a Redacción Médica el director de Relaciones con las Comunidades Autónomas de Farmaindustria, José Ramón Luis-Yagüe, la resolución de Osasunbidea “no es una mera publicidad del Real Decreto 9/2011. Hace una interpretación extensiva y no adecuada del mismo, perjudicando al medicamento innovador”.

José Ramón Luis-Yagüe, director de relaciones con las CCAA de Farmaindustria.

“Se trata de la única comunidad que ha ido un paso más allá planteando, incluso, que los médicos que no acaten la normativa ampliada podrán ser objeto de expediente administrativo”, señala Luis-Yagüe. Además, añade, el 25 de enero de 2012, la dirección general de Atención Primaria de Osasunbidea remitió una instrucción a los médicos del sistema público en la que se informaba sobre la “imposición” de prescribir siempre por principio activo, instrucción que también ha recurrido ante los tribunales la patronal de la industria farmacéutica innovadora en España.

Tal y como recuerda el representante de Farmaindustria, el 9/2011 permite la prescripción por marca en el caso de que el medicamento no sea sustituible o sea el de menor precio en agrupaciones homogéneas. Por ello, los dos recursos presentados por la industria, que se encuentran ya en fase de resolución, “seguirán adelante hasta el final”, según recalca Luis-Yagüe.

“El 16/2012 de medidas urgentes nos da la razón”

Las expectativas para la acusación son “positivas”, admiten desde Farmaindustria, ya que el último Real Decreto 16/2012 de medidas urgentes permite al médico prescribir por marca para asegurar la continuidad del tratamiento en pacientes crónicos. “Este punto”, argumenta Luis-Yagüe, “respalda nuestra postura y dejan sin base la interpretación de la Consejería de Salud de Navarra”.


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