Es exigible la aplicación de medios e instrumentos de la ciencia médica



26 dic. 2014 11:58H
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Redacción. Valencia
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a pagar 42.000 euros por deficiente asistencia a una paciente, y asegura que los ciudadanos deben contar, frente a sus servicios públicos de salud, con la garantía de que, al menos, "van a ser tratados con diligencia".

La paciente comenzó a sufrir síntomas de un posible infarto y desde que avisó a los servicios sanitarios hasta que se trasladaron a su domicilio transcurrió algo más de unos treinta minutos, "lo cual se compadece mal con la necesidad de atención urgente". Además, hubo un error de diagnóstico médico pese a las indicaciones de la ATS sobre el estado de la enferma.

Así consta en la sentencia, en la que el tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por la paciente y su familia contra la resolución del Subsecretario de Sanidad de 10 de mayo de 2012, que anula por estimar que es contraria a derecho. En esta resolución de Sanidad se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por anómala prestación del servicio público sanitario prestada sobre una mujer en el año 2006.

El tribunal, tras estudiar la prueba practicada y los datos que obran en la causa, estima que en este caso hubo pérdida de principio de oportunidad por la deficiente asistencia prestada por un médico del Centro de Salud de Genovés, ya que su demora en atender a la paciente que ha recurrido la resolución de Sanidad la privó de un posible mejor resultado.

Así, indica que la demora en prestar la asistencia, aunque no determinante del fallecimiento posterior de la paciente, impidió abordar de inmediato los síntomas del posible infarto porque, desde el aviso hasta la llegada al domicilio de la enferma transcurrieron algo más de unos treinta minutos, "lo cual se compadece mal con la necesidad de atención urgente indicada en el Informe de la Inspección Médica".

Esto se suma al "error de diagnóstico" médico pese a las indicaciones de la ATS sobre el estado de la enferma. Ambas circunstancias, a juicio del tribunal, "pone de manifiesto la real privación de expectativas denominada en la jurisprudencia 'pérdida de oportunidad'".

El TSJCV considera que esta situación constituye un daño antijurídico, puesto que "los ciudadanos deben contar, frente a sus servicios públicos de la salud, con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias". Los ciudadanos "tienen derecho a que, como dice la doctrina francesa, no se produzca una 'falta de servicio', privación respecto a la cual ha sido reiterada la doctrina del Tribunal Supremo".
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