Á. Blanco.
El Gobierno vasco regula mediante decreto el uso de la historia clínica única en su región. La normativa, que será aplicable a centros sanitarios públicos y privados, armonizará todo el proceso documental desde su inicio hasta su extinción.
El lehendakari, Patxi López. |
Según recoge el Boletín Oficial del País Vasco la historia clínica “deberá contener de forma clara y concisa los datos, valoraciones e informaciones generadas en cada uno de los procesos asistenciales a que se somete el paciente”, con el objetivo de “facilitar” su asistencia sanitaria.
Así, cada profesional sanitario deberá incorporar de forma individualizada las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas y deberá cumplimentar el modelo de informes clínicos elaborado para cada una de las acciones asistenciales.
Con la finalidad de adaptar estos requerimientos a cada institución sanitaria, los diferentes centros deberán desarrollar un manual de historia clínica que recoja, entre otros, su estructura y contenido, los procedimientos de acceso, identificación y cumplimentación de la misma, así como las medidas de seguridad y confidencialidad de datos.
Asimismo, los profesionales sanitarios del País Vasco dispondrán de un informe de historia clínica resumida con los principales datos sanitarios del paciente. Entre ellos, figurarán los diagnósticos e intervenciones clínicas de relevancia, el tratamiento farmacológico que sigue, el calendario vacunal, o si tiene alergias, entre otros datos de interés.