Para aquellas pautas cuya duración exceda de 21 días



4 dic. 2012 18:56H
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María José Sáenz de Buruaga, consejera de Sanidad.

Redacción. Santander
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria ha publicado este martes la Orden por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos. Esta Orden, que ha publicado el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), entrará oficialmente en vigor este miércoles, día 5 de diciembre.

La Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los tratamientos con varios activos cuando se prescriban para personas con dependencia de opiáceos, en aquellas pautas cuya duración exceda de veintiún días.

A estos efectos tendrán también la consideración de pautas, aquéllas cuya duración no exceda de veintiún días y se repitan tres o más veces en el plazo de cuatro meses, según recoge la Orden, consultada por Europa Press.
Entre los principios activos regulados en la Orden están la metadona, la morfina, la codeína, el dextropropoxífeno, el fentanilo; o la oxicodona, entre otros.

Los tratamientos serán realizados por centros o servicios sanitarios, públicos o privados, sin ánimo de lucro, dotados de servicio farmacéutico, que cuenten con la correspondiente autorización y previamente acreditados para ello por la Consejería competente en materia de Sanidad.
Además, si la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicio de Tratamiento con opiáceos lo considera oportuno, la Consejería competente en materia de Sanidad podrá acreditar Servicios en centros penitenciarios o en otros establecimientos de carácter no estrictamente sanitario.

La inclusión en los programas de tratamiento se realizará siempre que exista un diagnóstico de dependencia de opiáceos, así como la constancia de que se ha realizado previamente, al menos un tratamiento en otra modalidad terapéutica.

La Orden establece que aunque no cumplan las condiciones incluidas en el punto anterior, podrán ser admitidas a tratamiento las personas dependientes de opiáceos que hayan contraído la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, se encuentren afectados por patología orgánica severa o reúnan los requisitos que establezca la Consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Tratamiento con opiáceos.

La Dirección General de Salud Pública inscribirá a los Centros o Servicios acreditados en un Registro de Centros y Servicios de tratamiento con opiáceos, asignando un número de orden que se conservará en sucesivas posibles renovaciones.

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