Solo un magistrado de la Sala de lo Social defiende que existen indicios serios de la existencia de un interés indirecto



10 dic. 2013 16:07H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha decidido rechazar la recusación del juez Francisco Gerardo Martínez Tristán, encargado del procedimiento abierto en torno a la externalización sanitaria, promovida por el Partido Socialista de Madrid (PSM). El auto, al que ha tenido acceso Redacción Médica, señala que no hay sospechas de parcialidad en el recusado. Junto al auto el TSJM ha hecho público el voto particular del magistrado Juan Miguel Torres quien considera que existen indicios serios y fundados objetivamente de la existencia de un interés indirecto de Martínez Tristán en la forma de enfrentarse a los litigios en torno a esta cuestión.

Francisco Javier Vieira, presidente del TSJM.

El pasado 19 de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid paralizó la tramitación de todos los recursos sobre la externalización de la gestión de seis hospitales públicos de Madrid hasta que se resolviera la recusación del presidente de la sala que el pasado 16 de octubre decretó la agrupación de los recursos planteados sobre esta cuestión.

Había recursos presentados en varias secciones, y optó por la reagrupación al entender que ello evitaría dictámenes que pudieran ser “contradictorios”. De este modo, van a ser analizados por una sala formada con los magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM.

Frente a esta decisión, el PSM presentó un escrito en contra recusando a Martínez Tristán alegando que tiene “interés directo o indirecto en el pleito” y que demostró “parcialidad” en el auto de octubre. Los socialistas advirtieron además que Martínez Tristán tenía vínculos estrechos con el PP, por estar casado con Marta García de la Calzada, consejera de Fomento en el Gobierno castellano-manchego. Posteriormente, el PSM decidía ampliar dicha recusación y el pasado 3 de diciembre el TSJM rechazaba esta ampliación al entender que no había hechos nuevos relevantes para la resolución de la misma que justificaran la ampliación.

Entre los fundamentos jurídicos que aportó el PSM en la recusación destaca que, a su juicio, las distintas resoluciones sobre los recursos contra el proceso de externalización “no son ni pueden llegar a ser contradictorias entre sí dado que resuelven recursos contra actos administrativos absolutamente diferentes”.

El auto también informa de las alegaciones presentadas por la letrada de la Comunidad de Madrid según la cual los recusantes no han acreditado qué circunstancias existen para considerar que el presidente de la Sala se encuentre incurso en las causas de recusación que se denuncian. Considera además que la mera cita de su vínculo matrimonial y la trayectoria profesional de su esposa carece de toda justificación.

Asimismo, el propio recusado alega que las contradicciones entre las resoluciones en torno al proceso de externalización son una razón más que suficiente para convocar a todos los magistrados de la Sala a Pleno. Defiende que su esposa no mantiene ninguna relación con el Gobierno de la Comunidad de Madrid en la actualidad ni tampoco en el pasado y que no tiene ningún tipo de interés directo o indirecto en el proceso.

Frente a estas alegaciones, el auto del TSJM reconoce la facultad del juez recusado, presidente de la Sala Contencioso-Administrativa, para llamar a formar sala a todos los que la integren, haciendo uso de la potestad que le concede el artículo 197. Considera “razonable” la argumentación de aunar los recursos frente a la posibilidad de que se dictaran resoluciones contradictorias. Según señala el auto, la opinión mayoritaria entiende que es una facultad indiscutible de un presidente la de procurar que el tribunal ofrezca una solución consensuada de toda la sala para dar imagen de unidad y de seguridad jurídica para el ciudadano. A esto añade que “no nos parece del todo exacto que se trate de resoluciones que no guarden ningún tipo de relación entre sí”.

El TSJM concluye, por tanto, que no se cumplen ninguno de los requisitos para sospechar de la parcialidad del recusado. “El hecho de que esté casado con una Abogada del Estado, consejera del Partido Popular del Gobierno de Castilla-La Mancha, continua, no convierte al recusado, ya directamente, en persona interesada en la resolución del procedimiento”. Asimismo, defiende que el hecho de que el recusado haya sido finalmente designado Vocal del Consejo no implica que esa elección vaya a suponer que su ánimo se incline y que vulnere, solo por ello, todos los deberes que por su condición de magistrado ha asumido.
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