Se otorgaban puntuaciones preferentes a los servicios prestados en las Áreas Periféricas (Jarrio y Cangas de Narcea)



11 ene. 2011 18:23H
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Elena Arias, gerente del Sespa.

Redacción. Oviedo
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) contra la sentencia del juzgado número 5 de Oviedo que anuló las instrucciones sobre movilidad forzosa de facultativos temporales y fidelización de áreas sanitarias.

De esta forma, los tribunales siguen viendo nulas las instrucciones que hablaban de movilidad forzosa por las diferentes Áreas Sanitarias del Sespa de los Facultativos con contratos de naturaleza temporal y la denominada "fidelidad al sistema", en virtud de la cual se otorgaba una puntuación preferente a los servicios médicos prestados en las Áreas Periféricas (Jarrio y Cangas de Narcea).


La nueva Sentencia que se remite confirma la nulidad de ambos aspectos por razones de índole formal, en concreto porque la movilidad es una situación anómala que, como tal, requiere del cumplimiento de unos requisitos tales como la negociación en las mesas correspondientes y esa negociación no puede ser sustituida por una mera puesta en conocimiento.

Además y respecto a la "fidelización" confirma la doctrina previa del TSJA afirmando que ese proceder infringe los principios de mérito y capacidad y no supera el necesario test de racionalidad para justificar la diferente puntuación que se pretende.

Según ha informado el Colegio de Médicos, la reciente Sentencia del TSJA puede tener especial importancia en tanto que el vigente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa (BOPA del 19/11/2009) contiene dos cláusulas similares a las anuladas por el TSJA. De un lado, en la página 9 del Plan de Ordenación se contempla de nuevo la llamada "fidelización al sistema". De otro lado, en la página 8 se regula la movilidad forzosa o vinculación a otras Áreas Sanitarias de los Facultativos con contrato de naturaleza temporal en términos muy similares a los de las Instrucciones hoy anuladas.

Ese Plan de Ordenación ha sido impugnado judicialmente por el Colegio de Médicos nada más ser publicado en el BOPA y ante ese mismo Tribunal (Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA) y en particular, además de estos dos puntos, fueron recurridos otros aspectos como el sistema de Jubilación masiva de los Facultativos o la discrecionalidad sin límite en los nombramientos de Jefes de Servicio y los llamados "mandos intermedios" (Directores de Áreas de Gestión Clínica).

Los autos referidos a éste último recurso del Colegio de Médicos contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos se encuentran desde el pasado mes de Septiembre pendientes de Sentencia que se espera puede ser dictada en los primeros meses del próximo año 2.011.

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