González Jurado considera que es una competencia que vienen realizando desde hace décadas con normalidad y eficacia



13 nov. 2012 10:31H
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Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación del Consejo General de Enfermería de España contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había anulado el artículo del decreto de Area Unica de la Comunidad de Madrid por el que se reconoce a la enfermería realizar labores de gestión clínica. También admite el presentado por el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

Máximo González Jurado.

La providencia del Supremo, con fecha de 8 de noviembre, es relativa a una sentencia dictada por el TSJM en el mes de febrero que, según recuerda el consejo general, "venía a enjuiciar la legalidad del Decreto de Area Única de la Comunidad de Madrid por un recurso presentado por varias organizaciones médicas".

La sentencia del TSJM, motivada por un recurso de la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (Somamfyc) y la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria, únicamente declaraba no conforme a derecho un solo artículo de dicha norma, el que reconocía a los enfermeros la capacidad para llevar a cabo el ejercicio de funciones de dirección y gestión clínica.

En este sentido, el Consejo General de Enfermería recuerda que "la gestión clínica es una competencia que los enfermeros vienen realizando desde hace décadas, con absoluta normalidad y probada eficacia, tanto en hospitales como en centros de Atención Primaria de toda España" y "cuenta con el reconocimiento de la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de los propios pacientes y de los organismos internacionales sanitarios que vienen destacando históricamente los éxitos cosechados por las enfermeras gestoras".

Por ello, considera que su personación en el juicio "ha sido la única posibilidad de que Tribunal Supremo pudiese entrar a valorar la conformidad a derecho del posicionamiento del TSJM ya que, a pesar de que la sentencia afectaba a un Decreto de la Comunidad de Madrid, su Consejería de Sanidad decidió no presentar recurso alguno dejando a las enfermeras y enfermeros que trabajaban desde hace años realizar dichas labores de gestión clínica en una situación de indefensión absoluta".

Diversas sociedades científicas y corporaciones profesionales instaron el pasado año a la Comunidad de Madrid a que recurriese este fallo ante el Supremo para que quedase vigente el citado artículo, que había sido declarado nulo hasta que se pronuncie el alto tribunal.

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha destacado que "el posicionamiento del TS adquiere, en este momento, una muy especial importancia porque este fallo lleva acarreada también la falta de firmeza de la referida sentencia sin que sea posible, a día de hoy, desplazar de sus responsabilidades a nuestros compañeros, tal y como era el deseo y el derecho que en justicia persigue este Consejo General desde el momento en que se personó en el proceso judicial".

Asimismo, ha recalcado que "la Organización Colegial de Enfermería de España, confía en que esta decisión de Tribunal Supremo permita defender con argumentos sólidos jurídicos, científicos y profesionales la legitimidad y legalidad de los enfermeros en el proceso de gestión clínica".

 


 

 

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