Estima el recurso presentado por CESM



29 jul. 2013 18:29H
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Redacción. Toledo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Tsjcm) ha anulado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), que establecía la jubilación forzosa de los médicos de la región a los 65 años.

Luis Carretero, gerente del Sescam.

La sentencia estima así el recurso contencioso administrativo presentado por el Sindicato Médico de Castilla-La Mancha, CESM, contra la resolución del 21 de diciembre de 2011 de la Dirección General del Sescam por la que se publica el citado plan, que el Alto Tribunal suspende por no considerarlo "ajustado a derecho".

En el fallo, enviado por el CESM a los medios de comunicación, se basa en el hecho de que no se debe circunscribir el Plan de Ordenación de Recursos Humanos al ámbito de la jubilación "pura y exclusivamente", si no ir más allá y definir las necesidades de personal reales en función de la asistencia sanitaria y de los objetivos que buscan los servicios de salud".

El sindicato ha señalado que este plan se limitaba solamente a establecer la jubilación forzosa a los 65 años, "pero sin concretar las necesidades de los efectivos requeridos, de los existentes, y de los disponibles a corto plazo, más allá de prever una fácil sustitución de los jubilados".

Además, añade que esta normativa aplica una retroactividad a profesionales que ya tenían concedida la prorroga en el momento de la publicación de dicho plan "que no es conforme a derecho". "Consideramos que esta medida anulando un derecho ya concedido por la propia administración vulneraba los más elementales principios de justicia", ha agregado.

Las repercusiones de dicha anulación están siendo estudiadas por los servicios jurídicos del sindicato, que espera una "pronta ejecución" de la sentencia que contemple la restitución de todos los derechos vulnerados. Así, está dispuesto a reunirse con el SESCAM para la "correcta interpretación" del fallo.

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha establece en la sentencia que el fallo es firme y no cabe recurso. Además, establece que debe ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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