Reconoce el derecho a la prórroga de la ocupación del puesto del trabajo



11 nov. 2014 10:30H
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Redacción. Murcia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Murcia ha declarado nula la resolución de Manuel Ángel Moreno, director gerente del Servicio Murciano de Salud (SMS), que denegaba la petición de prolongación de permanencia en el servicio activo y acordaba la jubilación forzosa, constituyendo la primera sentencia favorable a los afectados por este asunto tras los recursos presentados el Sindicato Médico CESM de la región.

Ángel Victoria, secretario general de CESM Murcia.

El dictamen declara el derecho a la prórroga de la ocupación del puesto de trabajo y los derechos inherentes a ese reconocimiento, así como el derecho a las diferencias retributivas entre lo que hubiese percibido en activo y la pensión de jubilación y el reintegro en el puesto de trabajo. De este modo, “se permite la permanencia en el servicio activo de profesionales muy valiosos y el beneficio que esto produce a la sociedad”, según ha destacado la organización sindical.

Según el veredicto, la obligatoriedad de la jubilación y denegación de prórrogas de la Ley Autonómica 5/2012 no respeta el principio de jerarquía normativa y es contraria al artículo 26 de la Ley 55/2003, Estatuto Marco de Personal Estatutario, porque no se regula de acuerdo a los  principios que establece el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que no existe en el SMS.

También advierte que la prórroga del servicio activo se concede por periodos de un año y puede renovarse a solicitud de los interesados, que deben solicitarla a los 65 años en modelo oficial y al menos con dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad.
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