Pide que abone las cantidades que adeuda a los valencianos por sobreaportación farmacéutica



18 ene. 2014 18:23H
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Redacción. Valencia
El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Consejería de Sanidad, a raíz de la queja de un ciudadano, que abone las cantidades que adeuda a los valencianos por sobreaportación farmacéutica. Así consta en una recomendación, consultada por Europa Press, que se inició cuando un ciudadano se puso en contacto por escrito con el defensor del pueblo valenciano, al que explicó que tuvo que enviar a la Consejería unos documentos con sus datos, junto con el ticket original de la farmacia. Sin embargo, señalaba que Sanidad no le había pagado lo adeudado.

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi.

Ante una solicitud cursada por el Síndic, que pidió a la Consejería un informe al respecto, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios dio traslado de la resolución, con fecha 4 de abril de 2013, por la que se estimaba el reembolso correspondiente a la sobreaportación producida en la prestación farmacéutica del promotor de la queja correspondiente a la cuantía de 7,58 euros.

José Cholbi destaca en su queja que esta institución “es consciente de las dificultades financieras que tienen las administraciones públicas para hacer frente al pago puntual de las deudas asumidas y plasmadas”, como este caso de las cantidades pendientes de abono correspondientes a las sobreaportaciones farmacéuticas realizadas por los usuarios, “debido la grave crisis económica que padecemos”.

No obstante, señala que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de 26 de diciembre de 1991, señala en su artículo 1 que “la hacienda de la Generalitat Valenciana está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana o a sus organismos autónomos”.

Obligaciones económicas

En relación a las obligaciones de la Generalitat, el artículo 16 indica que las obligaciones económicas de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas “nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generan”.

Asimismo, añade que “las obligaciones de pago solamente serán exigibles cuanto resulten de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas”. También señala que “si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Generalitat Valenciana, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación”.

Por todo ello, el Síndic de Greuges ha recomendado a la Consejería de Sanidad que, teniendo en cuenta el periodo de tiempo transcurrido, adopte las medidas oportunas para abonar la cantidad que se adeuda al promotor del expediente de queja en concepto de sobreaportación farmacéutica.
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