Queda derogada la orden sobre las retribuciones del personal dependiente de 1986



27 dic. 2013 14:23H
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Redacción. Logroño
El Servicio Riojano de Salud ha establecido la integración del personal de cupo y zona para integrarlos en el sistema de prestación de servicios de dedicación y retribuciones.

De esta forma, el acuerdo del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha recomendado a los distintos servicios de salud que la integración la realice cada uno de ellos, aplicando una flexibilidad necesaria para llevar a cabo la nueva resolución.

Queda por lo tanto derogada la orden del Ministerio de Sanidad sobre las retribuciones del personal dependiente con fecha 8 de agosto de 1986.

Esta resolución contiene diferentes características según el grupo médico. Así pues, el personal fijo que recibe ingresos por cupo y zona se integrará en el sistema de prestación de servicios de dedicación y retribuciones que establece la Ley 55/2003, a partir del 1 de enero de 2014. Por su parte, el personal de la categoría Pediatra de Área percibirá sus retribuciones según el IV Plan de ordenación de recursos del Servicio Riojano de Salud para reasignar zonas. Este personal fijo si se viera afectado en su total de retribuciones anuales tendrá derecho a un complemento personal y transitorio.

El personal estatutario que no se haya integrado aún en las categorías correspondientes lo hará a partir del 1 de enero de acuerdo con las equivalencias debidas.

Por último, el personal funcionario sanitario local se integrará en el equipo de atención primaria correspondiente a su zona básica de salud, teniendo derecho a partir de este momento a la reducción de jornada necesaria para mantener su dedicación horaria anterior, con la reducción de retribuciones.

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