El facultativo inhabilitado por la Administración puede ejercer la Medicina en otros ámbitos



20 may. 2014 17:39H
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Redacción. Sevilla
El registro de profesionales sanitarios, en proyecto por parte del Ministerio de Sanidad desde hace más de un año, se toparía de entrar en vigor con el primer obstáculo jurídico planteado en este caso por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM): la imposibilidad de incluir información acerca de sanciones impuestas a facultativos por las administraciones, ya que esas inhabilitaciones no impiden el ejercicio de la Medicina en cualquier otro ámbito.

 Francisco José Martínez Amo,
presidente del  Consejo Andaluz de Médicos.

Según ha precisado el presidente del organismo referido, Francisco José Martínez Amo, “los únicos órganos competentes para inhabilitar de ejercicio a un profesional son los juzgados de lo Penal y los colegios profesionales”, y, por lo tanto, el registro en cuestión no debería informar de la mera imposibilidad de trabajar en una administración local, autonómica o estatal.

“Las eventuales sanciones a los médicos como personal laboral o funcionario de una empresa o administración pública (ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.) no inhabilitan para el ejercicio profesional y no deben figurar en ningún caso en ningún registro público, ya que ese médico sancionado por la administración puede ejercer en otro lugar perfectamente (…)”, ha ratificado.

De acuerdo con el comunicado emitido a los medios por el CACM, “el Ministerio de Sanidad, en toda oportunidad, ha manifestado su voluntad de que esas sanciones de administraciones empleadoras, consten en el futuro Registro de Profesionales Sanitarios, lo cual generará graves problemas y perjuicios en el prestigio y libre ejercicio de los médicos españoles”.

Y añade: “Eventualmente sancionados por una presunta infracción como funcionario, puede perfectamente ejercer como profesional libre o en la empresa privada, no debiendo extrapolarse esa sanción en ningún caso a un registro público, donde lo que debe constar es la habilitación profesional, cuya competencia corresponde en exclusiva  los Colegios Profesionales y los Juzgados, en su caso”.

Apariencia jurídica errónea

Por lo tanto –continúa– el registro puede generar una apariencia jurídica errónea y darse el caso de que un médico perfectamente habilitado, figure en cambio como no apto para el ejercicio por tener una sanción de suspensión de empleo en el Servicio Andaluz de Salud, por ejemplo. “Se pretende funcionarializar [sic] a los médicos abstrayéndoles de la libertad e independencia innata a su vocación; en segundo lugar, ese registro tiene una perspectiva europea, con lo que la sanción figurará a efectos de toda la comunidad europea; y, por último, supone una vulneración indirecta de facultades y competencias de los colegios profesionales en perjuicio de la seguridad jurídica de pacientes y profesionales”.

El documento concluye que, en ningún caso, puede aparecer en un registro de profesionales sanitarios las eventuales sanciones de los empleadores, por no afectar estas a la habilitación profesional, ya que “esa imagen pública engañosa produciría una situación de inseguridad jurídica, vulneración del principio de legalidad y también un daño irreparable para los derechos fundamentales de los médicos”, sentencia.

ENLACES RELACIONADOS:

Exclusiva: El proyecto del registro de profesionales (21/02/2013)

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