Los centros estarán obligados a disponer de carteles informativos



2 jul. 2014 11:27H
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Redacción. Oviedo
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado una resolución en la que se regula la señalización y publicidad del cigarrillo electrónico. En la ley 28/2005, reguladora del consumo, la venta a menores y la publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, se introduce una modificación que obliga a disponer de carteles que informen de la prohibición del consumo del cigarrillo electrónico en los centros o dependencias en los que no esté permitido y, en su caso, de las zonas habitadas para su consumo.

Julio Bruno, director general de Salud Pública.

Según establece el boletín, en los establecimientos en los que se vendan o suministren cigarrillos electrónicos o productos similares se instalará “en un lugar visible” un cartel en el que contenga la frase: “Prohibida la venta de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares a menores de 18 años”.

En las zonas y salas habilitadas para el consumo del cigarrillo electrónico y productos similares de los establecimientos penitenciarios, psiquiátricos y centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad, la resolución fija que deberán ser “señalizadas permanentemente con un cartel perfectamente visible antes de su entrada", en el que se contenga la frase: “Zona habilitada para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares”. En los centros en los que esté prohibido el consumo pero existan zonas habilitadas deberá haber un cartel que informe, con la frase: “Prohibido el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, excepto en las zonas habilitadas”.

En los centros o dependencias en las que existen prohibición legal de su consumo deberá colocarse en la entrada un cartel en el que se especifique la frase: “Prohibido el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares”. En los espacios al aire libre en los que esté prohibido su consumo deberá señalizarse su prohibición con los carteles previstos.

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