El derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad no es un derecho subjetivo pleno y perfecto



3 nov. 2014 12:52H
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Redacción. Valladolid
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado los recursos interpuestos por CESM Castilla y León  y por el Consejo de Colegios Profesionales  de Médicos de Castilla y León, contra la orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

Las razones fundamentales que llevan a la desestimación de los recursos  son, en primer lugar, que la administración autonómica ejerce una potestad discrecional de autoorganización, amparada en norma con rango de Ley, en virtud de la cual, por razones de eficiencia para atender a las necesidades asistenciales, opta por el rejuvenecimiento de la plantilla, al existir suficientes profesionales jóvenes para cubrir las plazas que queden vacantes, frente a la permanencia de los mayores de 65 años.

En segundo lugar, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han señalado que el derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad no es un derecho subjetivo pleno y perfecto sino que sólo existe una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración recurrida, el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Igualmente de la  autorización no deriva un derecho subjetivo pleno y perfecto a mantenerse en esa situación excepcional.
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