Semergen y Semfyc defienden su derecho a la objeción de conciencia y a no implicarse en el proceso más allá de ofrecer la información de los servicios públicos



18 abr. 2011 22:19H
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Javier Leo. Madrid

Julio Zarco y Ana Pastor.

Los médicos de familia del Sistema Nacional de Salud (SNS) están obligados a ofrecer información sobre la asistencia pública a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pero “a nada más”. Así se lo han explicado a Redacción Médica el presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen), Julio Zarco, y la vicepresidenta de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc), Ana Pastor.

Un juzgado de Málaga denegó hace unos días ser objetor de conciencia a un médico de familia en tareas de información del aborto. En concreto, la sentencia aseveraba que "el derecho a la objeción de conciencia solo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la IVE".

Para Pastor, “informar al paciente es una obligación de todo médico, incluido el médico de familia". Sin embargo, Zarco precisa, “ante cualquier tipo de acción (gestión y tramitación administrativa, por ejemplo) más allá de la informativa o derivativa a otro profesional, el médico de familia está en su derecho a objetar”.

Según explica el presidente de Semergen, “la asociación recibe cientos de quejas y preguntas derivadas de la falta de concreción y definición de la actual legislación a este respecto”. “La pregunta que más hacen los médicos de familia es dónde está el límite; dónde pueden plantarse, sin incurrir en mala praxis, si la acción que se les exige no está acorde con su ideario”, ha señalado Zarco.


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