El jurista Pedro Talavera afirma que un derecho constitucional prevalece sobre una ley orgánica



23 may. 2011 0:00H
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Eva Fariña. Vigo
El médico de Atención Primaria también tiene derecho a acogerse a la objeción de conciencia y no tiene la obligación de informar sobre la ley de interrupción voluntaria del embarazo, según ha explicado Pedro Talavera, del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, que ha intervenido en el Congreso de la Sociedad Española de Medicina General y de Familia (SEMG), en la conferencia “Objeción de conciencia en Atención Primaria. ¿Tiene el médico de Familia derecho a objetar?”, moderada por Mercedes Correoso, médico general y de Familia del Centro de Salud Integral Almazora, en Castellón.

Pedro Talavera y Mercedes Correoso.

Las tres sociedades científicas de Atención Primaria, Semfyc, Semergen y SEMG, e incluso la Organización Médica Colegial (OMC) han considerado que el médico de un centro de salud no puede acogerse a la cláusula de conciencia en el caso de una interrupción voluntaria del embarazo, puesto que no interviene directamente en la acción, sino que su labor es puramente informativa. Por el contrario, Pedro Talavera ha señalado que la ley no determina claramente quiénes están directamente implicados, y sí establece para los médicos de AP la obligación legal de informar a quien acude a un centro para solicitar esta intervención. Por tanto, están obligados a informar y a derivar al paciente al hospital correspondiente.

Este jurista se pregunta si alguien que tiene una obligación legal de informar, que le impone la ley, ¿puede considerarse que no está directamente implicado porque no es el que realiza la intervención quirúrgica? Según su criterio, no. “Muchos médicos de AP, con unas determinadas convicciones personales, ideológicas o religiosas no quieren cumplir esta información legal de informar”. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya ha suspendido de forma cautelar la aplicación de la nueva normativa.


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