Cristina Mouriño. Finalmente el Tribunal Constitucional ha comunicado el levantamiento de la suspensión que pesaba desde el pasado mes de julio sobre el Decreto Ley 3/2011 de medidas urgentes sobre la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía que desarrolla la subasta de medicamentos. Redacción Médica ha tenido acceso al auto que concluye que las alegaciones formuladas por la Abogacía del Estado carecen de entidad suficiente para impedir el levantamiento de la suspensión.
En segundo lugar, señala la Abogacía, el descuento que hagan las empresas farmacéuticas con motivo de las convocatorias previstas en el Decreto-ley impugnado beneficia exclusivamente al Servicio Andaluz de Salud, pues no repercute el descuento en el paciente que adquiere medicinas. Por otra parte, considera que la aplicación del decreto impugnado distorsiona gravemente el funcionamiento del Servicio Nacional de Salud, pues el sistema estatal se basa en el aprovechamiento de las economías de escala de un mercado de considerables dimensiones como es el estatal; de este modo, se benefician tanto las grandes comunidades autónomas como las de población más reducida, por lo que el problema se vería multiplicado si el sistema andaluz se extendiera a cada una de las diecisiete comunidades. La Abogacía del Estado afirma que el decreto-ley impugnado incide gravemente en el mercado farmacéutico y alude a sendos informes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Asociación Española de Fabricantes de Sustancias y Especialidades Farmacéuticas Genéricas (Aeseg) que aseguran que fomenta la creación de monopolios de ofertas regionales. El Constitucional concluye que las alegaciones que presenta la Abogacía del Estado se sustentan en un informe cuya autoría atribuye al Ministerio de Sanidad pero de cuyo examen, señala el TC, no puede obtenerse la misma consideración, pues nada del mismo permite conocer el órgano del que emana, ni aun siquiera su carácter oficial, por lo que, en estas condiciones no es posible atribuir a su contenido el valor probatorio pretendido. |