Las modificaciones se realizan a petición de la Federación de Farmacéuticos



8 mar. 2013 16:25H
SE LEE EN 3 minutos

Redacción. Santa Cruz de Tenerife
El Gobierno de Canarias ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Sanidad, la modificación del Decreto 57/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan los horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma, ante la necesidad de flexibilizar determinados requisitos y adaptarlos a las necesidades reales de acceso a la atención farmacéutica y a la actual situación socioeconómica.

José Ramón Santana, presidente del COF de Las Palmas.

Así, las modificaciones incorporadas se realizan a petición de la Federación de Farmacéuticos de Canarias, con el respaldo de los dos Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y están referidas al horario de apertura de las oficinas de farmacia durante los meses de verano, los requisitos para el establecimiento voluntario de horarios ampliados, los criterios de organización de los turnos de guardia y la prestación farmacéutica durante el servicio de urgencias.

De esta manera, en cuando al horario de apertura, los farmacéuticos de las islas podrán acogerse a un horario reducido de 37,5 horas semanales, en lugar de las cuarenta obligatorias, durante los meses de julio a septiembre y sin que se vea afectada la franja horaria obligatoria.

Otra de las novedades incorporadas es la modificación del número de farmacéuticos adicionales exigidos en las farmacias con horarios ampliados, requisito que se rebaja con respecto a la previsión anterior, si bien queda garantizada la obligación legal de disponer de un farmacéutico de presencia física durante el horario de atención al público.

También se prevé la posibilidad de eximir a las oficinas del cumplimiento del horario voluntariamente ampliado cuando sobrevengan circunstancias graves.

Se amplían los supuestos de petición de horarios ampliados

Además, en la misma línea de flexibilización, se amplían los supuestos de petición de horarios ampliados, fuera del plazo ordinario que el Decreto prevé, a los traslados y los cambios de ubicación que se autoricen durante el año. Todas estas cuestiones mejoran la planificación individual del trabajo, sin que la calidad en la atención farmacéutica se perjudique.

 Por otra parte, se permitirá que los servicios de urgencias -farmacias de guardia- se organicen por áreas geográficas homogéneas, de costa o medianías, en lugar de por zonas farmacéuticas, en aquellas comarcas en las que sea necesario mejorar el acceso de la población a estos establecimientos.

Por lo demás, se introduce alguna precisión técnica en la definición de los supuestos de exclusión de las oficinas de farmacia de los turnos de guardia, con la intención de reducir la conflictividad jurídica que la cuestión genera, que no responde a otra cosa que a la concreción de los principios generales que contempla el artículo 51 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

También se define el alcance de la prestación farmacéutica durante el servicio de guardia, respetando su concepción de establecimiento de urgencia, pero garantizando al propio tiempo el derecho del usuario a obtener los productos necesarios cuando concurran circunstancias que requieran una actuación farmacéutica inmediata.

La iniciativa reglamentaria no tiene incidencia económica alguna sobre el gasto público, puesto que se limita a cuestiones horarias de las oficinas de farmacia y organizativas de los turnos de guardia.

 

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.