La presidencia ostentará la representación general del Consejo, convocará y fijará el orden del día de las reuniones



30 may. 2013 13:52H
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Redacción. Oviedo
El Gobierno ha decidido modificar el Decreto 9/2003, de creación del Consejo Asesor de Diabetes. Éste lleva diez años funcionando como órgano asesor de la Consejería de Sanidad con la finalidad de poner a disposición de las autoridades sanitarias información de utilidad para la toma de decisiones sobre la materia.

La experiencia adquirida con el funcionamiento del mismo ha hecho aconsejable modificar su composición incorporando al mismo la opinión de profesionales y técnicos en áreas tan importantes como la nutrición, los centros educativos y la enfermería en Atención Primaria, todos ellos comprometidos con la educación sanitaria, la prevención y la promoción de hábitos saludables. Por otra parte, se ha visto necesario garantizar la adecuada presencia de las asociaciones de enfermos y sus familias.

Faustino Blanco, consejero de Sanidad.

Desde ahora, el Consejo Asesor sobre Diabetes estará compuesto, además de por las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, por los siguientes miembros designados por Sanidad: la persona titular de la dirección competente en materia de servicios sanitarios del Sespa, dos personas especialistas en endocrinología y nutrición, dos de medicina familiar y comunitaria, dos personas ATS/DUE con experiencia en educación de pacientes con diabetes, dos representantes de la Asociación de Diabéticos, dos ATS/DUE del ámbito de la Atención Primaria, un experto en nutrición saludable, una persona de la Consejería de Educación y otra de la dirección general de Salud Pública.

Asimismo, con la modificación, el Consejo Asesor estará presidido por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que podrá ser sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la dirección competente en materia de servicios sanitarios del Sespa.

En cuanto a las funciones, la presidencia ostentará la representación general del Consejo, convocará las reuniones, fijará el orden del día de las reuniones y ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidente.

Por su parte, la persona que desempeñe la secretaría será designada por la consejería entre el personal al servicio de la misma. Para la realización de sus funciones dispondrá del apoyo administrativo necesario.

 

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