Solicita actualizar todo lo relativo al internamiento y tratamiento médico-clínico forzoso



16 feb. 2011 15:35H
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Javier Enériz, Defensor del Pueblo de Navarra.

Redacción. Pamplona
El Defensor del Pueblo de Navarra ha solicitado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que inste al Gobierno a la “rápida” elaboración de un proyecto de ley orgánica que contenga una regulación completa y actualizada de todo lo relativo al internamiento y tratamiento médico-clínico forzoso de personas con enfermedad mental.

A finales del pasado año, el Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución una parte del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que posibilita al juez competente autorizar el internamiento de personas con trastornos psíquicos en contra de su voluntad.

Para el Tribunal, el internamiento forzoso supone una privación de la libertad individual, lo que exige que su regulación deba contemplarse obligatoriamente en una ley orgánica, al quedar afectado un derecho fundamental.

A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, y con el fin de que no se produzca un vacío normativo que impida el internamiento forzoso de las personas con enfermedad mental, el Tribunal Constitucional mantiene la vigencia del precepto e insta al legislador para que, a la mayor brevedad posible, regula la medida del internamiento no voluntario de trastorno psíquico mediante ley orgánica.

A la vista de esta decisión del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, entiende que lo oportuno es que sea el Gobierno quien, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, elabore y eleve a las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica regulando el internamiento forzoso en establecimientos psiquiátricos de aquellas personas que, por padecer una enfermedad mental, necesiten ser internadas para un tratamiento psiquiátrico adecuado.

El Defensor considera “imprescindible y prioritario” la aprobación de la ley “para que tanto la protección como el establecimiento de las garantías jurídicas que se merecen los enfermos mentales sujetos a medidas de internamiento tengan efecto”.

Además, Javier Enériz propone tres temas que considera que pudieran incorporarse a la Ley de internamiento forzoso, como son el tratamiento ambulatorio involuntario de enfermos mentales, el internamiento y tratamiento forzoso de personas por razones de salud pública y las limitaciones normativas por enfermedades infecto-contagiosas que pueden considerarse vulneradoras del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad.

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