Mediante un anuncio particular en el BOE, pone en marcha el proceso que también había tratado de iniciar Sanidad, que manejaba un proyecto de decreto



24 nov. 2011 18:10H
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Redacción. Madrid
El Consejo General de Enfermería está dispuesto a asumir la creación y gestión del primer Registro Nacional de Enfermeros y Enfermeras, y para ello ha hecho público un anuncio particular este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que anuncia su puesta en marcha. Será de titularidad pública, con el objetivo de controlar los títulos, el desarrollo profesional continuo, la formación y las incompatibilidades de estos profesionales, colegiados o no. Enfermería se adelanta así a la intención del Ministerio de Sanidad que ha encabezado Leire Pajín de intentar controlar este registro, del que la Secretaría General que lideraba José Martínez Olmos manejaba un proyecto de decreto.

La ministra en funciones Pajín, y el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, en julio de este año.

Según publica este jueves el BOE, y como establece la actual Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), este registro será accesible a la población y estará a disposición de las Administraciones sanitarias, "respetando los principios de confidencialidad de los datos personales". En concreto, incluye datos de formación académica (titulación, origen de la titulación, emisión del título, año de inicio y de finalización de la formación titulada), sobre las especialidades enfermeras realizadas o sobre cualquier otro tipo de formación (formación continuada, títulos propios universitarios, centro de formación, lugar de impartición, modalidad, fecha de finalización, horas y créditos de formación. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada).

Sobre su ejercicio profesional, el registro debe detallar la situación laboral, el grado de carrera profesional, modalidad de ejercicio, centro de trabajo, naturaleza del centro, puesto desempeñado, clase de actividad profesional, tipo de dedicación, vinculación laboral, fechas de inicio y finalización.

Además, aporta datos sobre la situación colegial, el colegio de pertenencia, número de colegiado, provincia de primera colegiación; así como su expediente deontológico y sancionador: expedientes incoados (fecha de apertura, medidas cautelares, resolución final, cancelación de sanciones), condenas por sentencias judiciales (sentencia, órgano judicial, fecha, recursos interpuestos, cancelación de sanciones). En el registro, según queda detallado en su articulado, no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni sexualidad de estos profesionales.
 


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