5 abr. 2011 18:42H
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Redacción. Zaragoza
Con el objetivo de la mejora continua de los servicios que el Colegio presta a toda la colegiación, el Pleno de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Zaragoza ha aprobado un protocolo en el que se recogen los requisitos necesarios, de cara a la tramitación de solicitudes de ayuda económica que el Colegio entrega a sus Sociedades Científicas y Secciones Colegiales, para la celebración de actividades congresuales a nivel autonómico, nacional e internacional.
 

De izq. a dcha: Antonio Portolés, Mercedes Ortín, José Manuel Cardiel, Piedad Arazo, Enrique de la Figuera, Francisco Gómez, Álvaro López, Blanca Porres, Enrique Monclús, Concepción Ferrer, Ángel Jimeno, José Antonio Gil e Isabel Marruedo, miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Zaragoza.

El plazo de recepción de las solicitudes de ayuda económica para la organización de Jornadas y Congresos de las Sociedades Médicas Aragonesas y de Secciones Colegiales para el presente año, finalizará el 31 de mayo.

El protocolo aprobado contempla los siguientes requisitos: las sociedades científicas o secciones colegiales del Colegio de Médicos de Zaragoza que lo soliciten, deberán tener su domicilio social en una localidad de la provincia de Zaragoza; las jornadas y congresos se llevarán a cabo en una población que pertenezca al ámbito de actuación de este Colegio (Provincia de Zaragoza) durante el año 2011 y la solicitud de estas ayudas deberá enviarse antes del 31 de mayo de este año.

Asimismo, la sociedad científica o sección colegial deberá comprometerse por escrito a reflejar en el Programa oficial del Congreso el mecenazgo de éste por parte del Colegio, y de que la ayuda económica recibida se destina exclusivamente a la actividad Científica del Congreso.

Por último, se exige a la sociedad científica o sección colegial que tras la finalización de la Jornada o Congreso, entregue al Colegio de Médicos de Zaragoza la factura a su nombre, que justifique la subvención solicitada por sus organizadores, y el destino de ésta en la forma prevista en el apartado anterior. La presentación de dichas facturas será requisito imprescindible para el pago de la subvención.

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