El objeto del recurso es un acuerdo que autoriza la reclamación de la cantidad



17 dic. 2014 15:49H
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Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado  un recurso administrativo interpuesto por el Colegio de Enfermería de Madrid y tendrá que abonar al Consejo General de Enfermería, la cantidad de 8.648.221,95 euros, en concepto de deuda a 30 de septiembre de 2011.

Pedro Bejarano, presidente del Colegio de Enfermería de Madrid.

En cuanto a la primera causa de nulidad invocada por la  parte recurrente, la sentencia reconoce que el acuerdo que se impugna es de fecha 25 de octubre de 2011 por el que se autorizaba la reclamación al Colegio de Madrid de 8.648.221,95 euros y que el requerimiento de pago es de 30 de diciembre de 2011, acuerdo que se fijó para proceder judicialmente por la vía adecuada contra la entidad colegial y que constituye un requisito de procedibilidad para la interposición del recurso.

El objeto del presente recurso no es una reclamación de cantidad sino un acuerdo del Consejo General autorizando la interposición de un recurso a fin de reclamar determinada cantidad que éste estima se le adeuda.

El artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En este caso procede la condena en costas de la parte recurrente que ha visto rechazadas sus pretensiones sin que concurra motivo para su no imposición, fijándose las mismas en cuantía de 300 euros.
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