Hay un plazo de cinco meses para que el Tribunal decida si es viable la norma autonómica



21 may. 2012 21:45H
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Redacción. Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso promovido por el Gobierno, a petición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contra la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta de Andalucía por establecer la convocatoria de una subasta para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de dicha comunidad autónoma en caso de prescripción por principio activo.

Montero, consejera andaluza, y precursora de la norma.

Según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, por lo que se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Resolución impugnada, desde la fecha de interposición del conflicto 2 de abril de 2012.

El texto de la providencia adoptada por el Constitucional implica la suspensión durante cinco meses “de la vigencia y aplicación” de la norma impugnada. En este plazo de cinco meses, el Constitucional tendrá que decidir si mantiene la suspensión cautelar de la resolución mientras dirime definitivamente si la norma autonómica se ajusta a la Carta Magna.

El Ejecutivo tomó la decisión de presentar este recurso el pasado 30 de marzo en Consejo de Ministros, tras ser avalada por un dictamen favorable del Consejo de Estado que cuestiona su adecuación al orden competencial. El Gobierno estimaba que el nuevo mecanismo de formación de precios "reduce la oferta establecida" de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Servicio Nacional de Salud.

Asimismo, consideraba que este mecanismo "vulnera claramente las competencias estatales", al fijar la regulación de prescripción de medicamentos sin tener competencia para ello, ya que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación farmacéutica.

Igualmente, se cree que se trata de un conflicto de competencias porque se cuestiona este procedimiento porque "modifica la cartera básica de servicios" establecida por el Estado, "excluyendo prestaciones a las que podría acceder aplicando la normativa básica."

Finalmente, el recurso interpuesto contra la Resolución argumenta que se vulneran las competencias estatales al establecer un régimen que viene a modificar la cobertura de la prestación de financiación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
 


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