La resolución indica que el órgano sindical no presento la documentación propia para la subsanación de errores



1 feb. 2013 13:15H
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Redacción. Logroño
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha decidido desestimar el recurso presentado por el comité de empresa de la Fundación Hospital Calahorra, contra el acuerdo de la mesa de contratación del Patronato de este Centro, que el pasado 12 de diciembre decidió excluirle del procedimiento para la adjudicación del contrato para la dirección-gerencia del hospital.

José Ignacio Nieto, consejero.

El órgano competente para resolver los conflictos entre particulares y la adjudicación de contratos por parte de la Administración, afirma que el recurso presentado por los sindicatos con representación en el hospital calahurritano “no aduce causa de invalidez fundada”, igualmente, el texto reconoce "la falta de capacidad concreta" del comité de empresa para ejercer de licitador y señala, en diversos puntos, la falta de interés que en todo momento ha mostrado el órgano de representación de los trabajadores para cumplir las prescripciones marcadas, facilitar información al tribunal, o simplemente para demostrar que efectivamente, el propio comité tuvo en algún momento interés en acceder y participar en dicho concurso.

En palabras del propio organismo judicial, "nos encontramos ante un grupo de personas naturales que actúan en el seno de un órgano colegiado, carente de personalidad jurídica". De hecho, la resolución indica que en ningún momento se presentó una certificación que permitiera demostrar que efectivamente su presentación al concurso fue un acuerdo tomado por el propio comité de empresa, "ni cuando se presentó el recurso, ni cuando fueron requeridos a ello", afirma la resolución.

De la misma manera, el tribunal señala que el comité no mostró demasiado interés en subsanar el resto de errores que ya fueron señalados por la mesa de contratación. De esta manera, la resolución indica que el órgano sindical no presento la documentación propia para la subsanación de errores, ni en lo relativo al cumplimiento de prescripciones por falta de personalidad jurídica, ni en lo concerniente a la capacidad concreta para actuar como licitador. El escrito reconoce también la "ausencia de relación de la actividad del licitador con el objeto del contrato, así como los requisitos de solvencia".

Tras conocer la resolución, para la Consejería de Salud y Servicios Sociales queda plenamente demostrado que la única intención del comité de empresa de la Fundación Hospital Calahorra, cuando presentó su oferta a la mesa de contratación, fue la de obstaculizar y adulterar el proceso, buscando solamente sus propios fines, sin tener en cuenta los intereses de los trabajadores ni de los ciudadanos.

A juicio de la Consejería, esta resolución demuestra que el comité de empresa ha obrado en todo momento con absoluto desprecio a todos aquellos implicados en el proceso. A la Administración;  al Tribunal, por el uso abusivo que ha hecho del mismo; a los propios trabajadores, a los que ha mantenido engañados; probablemente también a varios de los componentes del comité de empresa, que no han tenido constancia exacta del alcance de todo lo que se ha hecho en su nombre y, por último, a los ciudadanos y pacientes, a los que han utilizado para defender exclusivos intereses sindicales y de determinados partidos políticos.

De la misma manera, la Consejería considera que el tribunal ha zanjado de manera definitiva las dudas interesadas que surgieron sobre la legalidad del proceso, demostrando que el mismo se adecua en todo a lo determinado en la Ley de Contratos. Para la Consejería de Salud, la resolución del tribunal administrativo resulta benevolente, ya que después de demostrar el obstruccionismo, la clara intencionalidad y el perjuicio que han causado, decide no sancionar a los protagonistas de la actuación por el uso que han hecho de la instancia jurídica.

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