Es la cuantía para las rentas más altas, las más bajas pagarán como máximo 10 euros



13 dic. 2012 16:53H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha desmentido las informaciones según las cuales los pacientes de patologías crónicas que requieran transporte sanitario no urgente tendrán que pagar 5 euros por trayecto, hasta 60 mensuales.

La secretaria general de Sanidad
y Consumo, Pilar Farjas.

Las comunidades autónomas y el Ministerio han elaborado un borrador de orden ministerial que regula la aportación del usuario en transporte sanitario no urgente. El transporte sanitario urgente queda blindado y no tendrá ninguna aportación por parte del usuario. Se trata de un sistema para unificar la aportación de los usuarios en toda España: que todos aporten lo mismo con independencia de la comunidad autónoma donde residan. Tal y como aclaran desde el Paseo del Prado en un comunicado, al igual que en otras prestaciones de la cartera común suplementaria, como los medicamentos, se van a establecer criterios de equidad en función de la renta y de la cronicidad de la enfermedad.

La aportación no se establece en función de patologías concretas, pues se evaluará el estado del paciente. Para los enfermos con tratamientos prolongados se establecerá la aportación mínima. El texto establece un precio único por trayecto: 50 euros. Esta medida se toma para evitar penalizar a pacientes de zonas alejadas de los centros sanitarios o rurales. Como norma general, tendrán aportación reducida, por lo que el usuario aportará el 10 por ciento (5 euros). Se establecen límites mensuales de 60 euros para las rentas superiores a los 100.000 euros anuales; 20 euros para quienes ganan 18.000 a 100.000 (activos y pensionistas); y 10 euros para el resto. Estos límites serán semestrales en el caso de tratamientos periódicos superiores a seis meses, con lo que se protege a los enfermos crónicos, que pagarán 1,6 ó 3,3 euros al mes para la mayor parte de la población.

Estarán exentos los mismos grupos que en farmacia (síndrome tóxico, rentas de inserción, parados de larga duración, etc.) y personas que requieran tratamiento derivado de un accidente laboral (lo cubrirá la mutua de accidentes, el INSS o el Instituto Social de la Marina). No se considera transporte sanitario no urgente el traslado entre centros, por lo que también estará exento de aportación. Los menores, personas con discapacidad cognitiva, sensorial o visual o cuando su estado de salud así lo requiera podrán llevar acompañante en los trayectos. No tendrá ningún coste.

La Asociación Española Contra el Cáncer exige la exención para los pacientes oncológicos

En un comunicado, la AECC ha exigido a los miembros del Consejo Interterritorial que se reunirán el próximo 20 de diciembre que haya una modificación de la Orden para proteger a los pacientes en radioterapia y quimioterapia por el riesgo vital que supondría dejar el tratamiento por no poder asumir el coste del transporte al centro sanitario. La Asociación ha manifestado “que ninguna persona enferma de cáncer se plantee dejar el tratamiento oncológico por este motivo puesto que de ello depende su vida”.

 

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