La sentencia concluye que los aspirantes que obtuvieron los puestos 1º y 3º conocían previamente la prueba práctica



5 dic. 2013 11:23H
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Redacción. Valencia
El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) ha logrado en una sentencia la anulación de los resultados de la OPE de neurofisiología al encontrarse viciado el segundo ejercicio, consistente en un caso práctico, viciado por graves irregularidades. Los resultados fueron publicados en noviembre de 2010 y desde entonces se procedió a la impugnación por parte de uno de los opositores con el apoyo jurídico de CESM-CV. La sentencia, de 26 de noviembre de 2013, falla en primera instancia contra la Consejería de Sanidad y da la razón al recurso apoyado por el sindicato.

Andrés Cánovas, presidente de CESM-CV.

En concreto, dicho ejercicio versaba sobre un caso real tratado en el Hospital General de Alicante por uno de los vocales del tribunal (sin que conste oposición alguna por parte de los otros componentes a la propuesta). Hay que hacer notar que por imperativo legal ya no existen vocales sindicales (que antes velaban por la transparencia del procedimiento).

Pues bien, los aspirantes que obtuvieron el puesto nº 1 y 3 de la evaluación prestaban sus servicios en dicho centro sanitario y en el mismo servicio del vocal mencionado. Concluye el tribunal que, por vía indiciaria, existen motivos para considerar acreditado que dichos aspirantes disfrutaron de una ventaja vulneradora del derecho de igualdad al haber tenido acceso al caso antes del examen. Sólo con este motivo de recurso ya procede pues la anulación del ejercicio.

Pero, en segundo lugar, el tribunal ha apreciado otra objeción planteada por el recurso: que se intentaba diagnosticar un proceso patológico omitiendo algunas de las pruebas que permitieron hacerlo en la realidad, lo que privaba a los aspirantes de parte de los elementos de que disponía el médico que trató el caso. Se introducía así un porcentaje de azar en las preguntas planteadas que no correspondía con la práctica clínica en la que tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad. Y cuanto mayor es el azar, menor es el mérito de las respuestas obtenidas.

En consecuencia, debe anularse el ejercicio en cuestión y procederse a su repetición mediante el planteamiento de un nuevo caso práctico que cumpla con los principios de igualdad. Se ha creado por lo tanto una situación anómala debido a una defectuosa regulación del acceso al empleo público que ha privado a los sindicatos de su función de control y permite que se produzcan irregularidades de extrema gravedad al poder actuar los examinadores con una arbitrariedad extrema que no puede sino conducir a este tipo de conflictos. Si se deseaba obtener un método para la judicialización sistemática de los procesos selectivos el camino escogido ha sido, desde luego, el adecuado.

El Sindicato Médico (CESM-CV) ha insistido en la necesidad de que las preguntas y supuestos prácticos de las oposiciones públicas para las plazas de profesionales sanitarios procedan de un banco de datos amplio, conocido, público y accesible del cual puedan ser escogidas por sorteo. Asimismo, considera que todos los miembros del equipo examinador deben ser asimismo escogidos mediante sorteo público entre los especialistas, con un nivel de carrera profesional determinado, correspondientes a las plazas ofertadas. Sin introducir estas modificaciones los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública sanitaria seguirán siendo papel mojado, concluye.

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