Modifica la intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal



17 feb. 2014 17:00H
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Redacción. Valladolid
La Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad una Orden por la que modifica en varios supuestos los requisitos para la concesión de ayudas en el entorno familiar de la Ley de la Dependencia. Entre otras medidas, rebaja a cinco horas diarias la atención de un cuidador de dependiente y elimina la obligación de convivencia durante al menos un año antes de solicitar la ayuda en menores de un año o en caso de situación de dependencia sobrevenida.

Milagros Marcos, consejera de Familia.

Según ha explicado la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Milagos Marcos, se ha hecho una interpretación “más razonable” de la normativa nacional, de forma que se ha flexibilizado el acceso a las ayudas para cuidador en el ámbito familiar.

Modificaciones

Según explica la Orden publicada en el Boletín Oficial de la región, se ha modificado la orden que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. Entre las medidas adoptadas, la Orden establece que la persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar al menos un año antes a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación. Sin embargo, quedan excluidos de este requisito aquellos casos en los que la persona en situación de dependencia sea menor de un año y en aquellos otros en los que la atención no hubiera sido necesaria en ese período por deberse la situación de dependencia a una circunstancia sobrevenida con posterioridad y es necesario, además, que no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados. También, se tendrá en cuenta que no se pueda adquirir el servicio con la intensidad máxima que le corresponda según su grado de dependencia y en condiciones equivalentes a las previstas para el servicio público.

Respecto a los requisitos de convivencia para obtener la ayuda es imprescindible la convivencia entre cuidador y dependiente. Cuando ambas no estén empadronadas en el mismo domicilio, se entenderá que existe convivencia si la persona cuidadora permanece en el domicilio de la persona dependiente o realiza tareas vinculadas a su atención durante cinco horas diarias de promedio, en cómputo semanal.

Del mismo modo, se modifica la intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para los grados II y III de dependencia será de al menos 15 horas mensuales en la modalidad de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional y de 6 horas mensuales en la modalidad de atención temprana, salvo que por prescripción técnica corresponda una intensidad menor o mayor hasta un máximo de ocho horas mensuales. Para el resto de modalidades, la intensidad será, como mínimo, de 31 horas mensuales para el grado II de dependencia, y de al menos 36 horas mensuales para el grado III.
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