El BOA publica la normativa que lo regula



14 abr. 2011 16:04H
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Ana Fernández, consejera de Servicios Sociales.

Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado la normativa por la que se establece el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón para las personas en situación de dependencia moderada.

Se cumple así con el calendario de aplicación de la Ley que recomendaba establecer el catálogo para este grado en el momento de su implantación, una vez vistos los resultados de los tres primeros años desde la puesta en marcha de la ley, ha informado el Gobierno de Aragón en un comunicado.

El director general de Atención a la Dependencia de la Comunidad autónoma, Luis Bo, ha indicado que el cumplimiento de esta ley implica “modificar la orden anterior que no regulaba estas prestaciones” para “atender a las personas con grado uno nivel dos al proceso de implantación normal de la ley”. Las personas con dependencia moderada son aquellas que necesitan ayuda para realizar una o varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. En la actualidad, más de 4.500 personas están incluidas en este grado de dependencia.

Gracias al catálogo de prestaciones y servicios publicado en el BOA, estas personas se irán integrando en el sistema. En concreto, se han establecido los servicios de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de centro de noche.

En cuanto a los servicios de promoción de la autonomía personal, se establecen la habilitación y terapia ocupacional, atención temprana, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual y apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

La intensidad de estos será, por lo general, de 20 a 30 horas mensuales. Para la atención temprana la atención mínima será de seis horas al mes y para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional la intensidad será de, como mínimo, 15 horas, han señalado las mismas fuentes.

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