Exceptuados trasplantes, reproducción asistida, atención de urgencia y la no incluida en el SNS



15 jul. 2011 18:11H
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Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, un Real Decreto que por primera vez establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de 180 días naturales de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS). Este Real Decreto es fruto de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial (CI) del 18 de marzo de 2010 y será de obligado cumplimiento en la cirugía cardíaca valvular y coronaria, cataratas, prótesis de cadera y de rodilla.

José Blanco, en su primera rueda de prensa como portavoz del Gobierno.

La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. Según apuntan desde el Ministerio, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera.

Tal y como se acordó en el CI del 18 de marzo de 2010, para determinar estos tiempos máximos se aplican tres criterios: gravedad de las patologías, eficacia de la intervención y oportunidad de la misma. Por otro lado, quedan excluidos de este protocolo: los trasplantes de órganos y tejidos, las técnicas de reproducción humana asistida, la atención sanitaria de urgencia y la no incluida en la cartera de servicios del SNS.


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