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Para modernizar y actualizar la regulación de la sanidad mortuoria en la Comunidad de Madrid, el Gobierno autonómico ha sometido a audiencia e información pública hasta el próximo 13 de octubre, el texto del proyecto de decreto que aprueba su reglamento y que no solo incorpora novedades, sino que aclara aspectos regulatorios respecto a la normativa vigente.

En esta propuesta se hace una clasificación sanitaria de los cadáveres y restos humanos de tres grupos: aquellos que presentan un riesgo para la salud pública y profesional, aquellos que presentan riesgo radiológico por la presencia de sustancias o productos radiactivos y aquellos que no presentan los riesgos anteriores. Será precisamente el certificado médico de defunción en donde se indique a qué grupo pertenece el cadáver.

Métodos de conservación de cadáveres y restos humanos

El proyecto señala que cuando el destino final del cadáver o los restos humanos vaya a ser posterior a las 48 horas, deberán someterse a un método de conservación en un periodo comprendido entre las 8 y las 48 horas posteriores al fallecimiento.

En esa línea, los métodos de conservación son los siguientes:

  • Refrigeración: "como norma general", y por un tiempo máximo de 72 horas. "Una vez fuera de la cámara, se les deberá dar destino final como máximo en las 24 horas posteriores a la salida de la misma (máximo 96 horas desde el fallecimiento)", indica. Aunque este plazo "se podrá prorrogar hasta los 21 días desde el fallecimiento" si se realiza un embalsamamiento o si son sometidos a congelación.
  • Congelación: El tiempo máximo será de 21 días y, una vez fuera, "se le deberá dar destino final antes de las 48 horas posteriores".
  • Utilización de las TCC (Técnicas de Conservación Cadavérica): Conservación transitoria (el destino final podrá retrasarse hasta las 96 horas desde el fallecimiento) y embalsamamiento (el destino final podrá retrasarse hasta los 21 días desde el fallecimiento y se podrá prolongar de manera justificada según el estado del cadáver).

Traslados de cadáveres y restos humanos

Según la propuesta, los traslados se realizarán "exclusivamente por las empresas funerarias que se encuentren registradas o censadas en la comunidad". En el caso de que los cadáveres o restos procedan de otra región, deberá ir acompañado de la documentación emitida por el territorio de origen.

Si los restos humanos tienen intervención judicial, "se podrá realizar el traslado siempre que se cuente con la orden o el oficio del juez competente que lo autorice, dirigido a la dirección general competente en materia de Salud Pública".

Además, la conducción y traslado de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos solo podrá efectuarse en los siguientes medios de transporte:

  • Vehículos funerarios.
  • Furgones de ferrocarril que cumplan las características que señalen los órganos competentes.
  • Aviones o buques, según las normas y convenios aplicables y conforme a lo exigido por las compañías de navegación aérea o marítima.

"Los restos óseos con fines docentes o de investigación irán acompañados durante su traslado de la documentación que acredite su procedencia siendo en todo caso su destino final el contemplado en el artículo 17", menciona, es decir, la inhumación o la cremación en un lugar autorizado.