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La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria del proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de médico/a de Cuidados Paliativos en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (Sermas). Así se ha publicado este martes en el boletín oficial de la región que establece los requisitos específicos exigibles para el acceso.

Además, indica que en caso de disponer el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos (DAP) regulada por la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, "no será necesario aportar el certificado en funciones".

Aplicación e integración en la categoría en el Sermas

La orden aplicará al personal facultativo especialista y al personal médico del Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) que tengan por régimen jurídico el de personal estatutario fijo, con vínculos en las Instituciones Sanitarias adscritas al Sermas.

Así, el personal médico que quiera ser parte de la integración deberá haber desempeñado funciones asistenciales durante cuatro años en el periodo de los 10 años anteriores en los siguientes equipos o unidades equivalentes de otras comunidades autónomas:

  • Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (Esapd)
  • Equipos de Soporte Paliativo Hospitalario (ESPH)
  • Unidades de Cuidados Paliativos Agudos (UCPA)
  • Unidades de Cuidados Paliativos de Media Estancia (Ucpme)
  • Unidad de atención continuada Pal24.
  • En el caso de los pediatras de Cuidados Paliativos desarrollan actualmente estas funciones en la Unidad de Atención Integral Paliativa Pediátrica.

Según la resolución firmada por la consejera de Sanidad, Fátima Matute, el procedimiento iniciará mediante la presentación de la solicitud correspondiente y la acreditación del cumplimiento de requisitos, y finalizará con la aprobación de la resolución definitiva del personal integrado. En cuanto a la carrera profesional del personal integrado en la nueva categoría, se computarán los servicios prestados "a todos los efectos".