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El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad han firmado y publicado un acuerdo actualizado del Pacto de permisos, licencias, vacaciones y formación del personal estatutario, que se adapta a los cambios normativos de los últimos años. Se trata de un texto que tiene por objetivo establecer los criterios de aplicación a los profesionales en cada uno de los casos.

El documento, al que ha accedido Redacción Médica, contempla mejoras como el permiso parental no retribuido, que permite a los profesionales disponer de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta los ocho años de edad o la ampliación a cinco días hábiles del permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, incluyendo también permisos por nacimiento, lactancia, violencia de género, entre otros.

Cómputo de permisos

El nuevo pacto establece que cada día de permiso o licencia que se configura como día hábil, computará a efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media, "con independencia del turno u horario ordinario o especial que se realice". En el caso de personal con turnos u horarios especiales, el número de días de permisos y vacaciones será proporcional al horario realizado.

Personal con jornadas nocturnas, rotatorias, Summa 112 y CCA

El personal que trabaje en turno de noche tendrá derecho a los permisos "del mismo modo que el de otros turnos", siempre que se produzcan en las horas diurnas posteriores a su noche efectiva de trabajo. "En consecuencia, se concederá el permiso desde las 22:00 horas del día anterior a la prueba o hecho causante", detalla el texto.

En los casos del personal del Summa 112 y CCA con turnos u horarios especiales, el acuerdo es que el número de días de permisos (excepto las vacaciones y los días de asuntos particulares) será proporcional al horario realizado, "tomando como referencia la jornada de siete horas y media, sin perjuicio de la compensación horaria por parte del profesional, que resulte por la diferencia entre su jornada especial y la duración del permiso".

Personal con dos o más nombramientos de carácter temporal, dentro del año natural

Este personal tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso en concepto de vacaciones y asuntos particulares en la fracción que individualmente proceda según el tiempo de servicios prestados de manera acumulada dentro de un año natural. Las gerencias podrán autorizar la acumulación de los días de vacaciones y asuntos particulares siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:

  • Que exista continuidad temporal entre los nombramientos.
  • No produzca una alteración sustancial en el periodo de disfrute de turnos y prioridades de vacaciones previsto.
  • No dé lugar a la realización de una jornada ordinaria anual individual inferior a la que corresponda realizar en función del tiempo de servicios prestados de forma acumulada dentro del año natural.

Tramitación y justificación

La "regla general" es que los permisos se soliciten con una antelación mínima de 10 días hábiles y máximo de dos meses antes de la fecha de inicio del permiso. Estos deberán ser o aprobados o denegados en un plazo también de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud que se registre. Según detalla el documento, el silencio administrativo "tendrá sentido positivo". En el caso de las justificaciones, tendrán un plazo de entrega de 10 días hábiles desde la finalización del permiso.

Permisos retribuidos

Las vacaciones anuales reglamentarias tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios en un periodo ordinario comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Además, aquellos profesionales que hayan completado los siguientes años de antigüedad, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:

  • 15 años de servicio: 23 días hábiles.
  • 20 años de servicio: 24 días hábiles.
  • 25 años de servicio: 25 días hábiles.
  • 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

En los asuntos particulares, el personal podrá disfrutar por cada año natural completo de servicio activo de hasta seis días hábiles de permiso, que podrán tomarse a lo largo del año y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Permiso por nacimiento para la madre biológica

Este permiso tendrá una duración de 19 semanas, de las cuales seis semanas se darán de manera ininterrumpida inmediatamente posteriores al parto y obligatorias. Del resto, 11 semanas podrán distribuirse a voluntad de la madre y dos semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse también a voluntad de la madre.

En las familias monoparentales, el permiso será de 32 semanas. Seis de ellas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto, 22 que podrán distribuirse a voluntad de la madre y cuatro para el cuidado del menor.

Las gerencias del Sermas concederán a las madres biológicas 10 días naturales adicionales al permiso por nacimiento.

Permiso por lactancia

Se consolida el permiso de lactancia durante los primeros 12 meses del bebé con una hora de ausencia del trabajo. "Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada", dice el acuerdo, que también contempla que "este permiso constituye un derecho individual del personal estatutario del Sermas, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor".

Permiso por violencia de género

"Las faltas de asistencia de las profesionales víctimas de violencia de género o de violencia sexual, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud". Así es como lo detalla el documento que añade que tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario.

Permiso por matrimonio o pareja de hecho

La duración del permiso en ambos casos será de 15 días naturales, de forma ininterrumpida, incluyendo el día del hecho. Además, se equipara completamente a la pareja de hecho en los permisos por fallecimiento, enfermedad grave, acompañamiento, entre otros.

Otros cambios en el Sermas

Por último, el pacto incluye la adaptación a nuevas modalidades en formación continuada como la presencial, no presencial síncrona, la virtual asíncrona y mixta, y la compensación para cada caso.