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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado tres artículos del Decreto 127/2025, que regula la utilización de las unidades sanitarias móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales.

La sentencia, que apareció publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el pasado martes, parte del recurso de la Confederación Empresarial de Servicios de Prevención Ajenos (Cemsepa) y de la Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (Aspren). Las patronales defendían que la norma autonómica supone una invasión del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la legislación laboral, mientras que la Generalitat alegaba que la norma se amparaba en sus competencias en materia sanitaria.

En este sentido, el TSJCV da la razón a las patronales y concluye que exigir la presencia física y obligatoria de médicos y enfermeros del trabajo en las unidades móviles supone requisito más restrictivo que el del Real Decreto 843/2011 -el que fija cómo se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención- por lo que la Generalitat se excedió en sus competencias.

Tres artículos

Así pues, el fallo declara contrario a derecho y nulo el artículo 8.3, que exigía la “presencia y participación” de un médico del trabajo o de empresa y de un enfermero de empresa o del trabajo en la realización de los exámenes de salud mediante unidad sanitaria móvil.

Asimismo, declara nulo el apartado c del artículo 5.2, que obligaba a incluir en la solicitud de autorización una comunicación de la dotación mínima de profesionales sanitarios, especificando médico y enfermero del trabajo o de empresa.

También anula el final del artículo 3.3, la frase según la cual la unidad sanitaria móvil “debe disponer de los mismos recursos humanos y materiales que los centros sanitarios fijos”.

Sin embargo, la Sala desestima el resto de las pretensiones, entre ellas la nulidad total del decreto, y exime a la Administración del pago de costas.