Redacción. Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha resuelto que una persona con el VIH puede compatibilizar el cobro de una prestación económica por una incapacidad laboral absoluta con el desarrollo de un trabajo remunerado como profesora.
Esta sentencia, que recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo más avanzada sobre la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social, permite que puedan reincorporarse al mercado de trabajo a pesar de que su situación patológica siga siendo la misma que motivó el reconocimiento de la incapacidad laboral absoluta. “De ahí que sea determinante que la regulación jurídica de las pensiones públicas no tenga una influencia que impida su acceso al mercado de trabajo”, señala Juan Ramón Barrios, presidente de la Coordinadora estatal de VIH y sida, Cesida.
La sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valencia empodera a las personas con el VIH pues siempre que se mantenga la situación patológica que motivó la declaración de la Incapacidad Permanente Absoluta, tienen derecho a mantener la prestación y a desarrollar un trabajo remunerado. “No cabe duda de que la actual regulación de la incapacidad permanente genera cierta inseguridad jurídica que puede disuadir de trabajar a las personas con discapacidad ante el riesgo de perder su pensión. Pero tal y como ha sucedido con esta sentencia, la decisión de la Administración puede recurrirse y obtenerse un resultado favorable”, afirma Barrios.
Con esta sentencia “se da un paso hacia un mayor y mejor reconocimiento del derecho constitucional al trabajo que tienen las personas con el VIH, las cuales, a pesar de que han mejorado notablemente su calidad de vida, siguen siendo personas que tienen una enfermedad crónica, lo cual ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como una situación equiparable a la discapacidad, tal y como se define en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad”, ha explicado Barrios.
Según Miguel Arenas, abogado del Col.lectiu Ronda de Barcelona que ha llevado el caso, "La sentencia es importante porque existen otras 'barreras invisibles' que impiden a las personas con discapacidad acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad - o por lo menos que hacen que accedan con muchísimas dificultades al mismo- con respecto a quienes no padecen enfermedad alguna. El principio de igualdad y no discriminación también supone que se realicen políticas de 'discriminación positiva', y una de ellas es la compatibilidad ente la percepción de la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta y el trabajo remunerado.