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Ricardo Martínez Platel

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha estimado un recurso interpuesto frente a la Resolución de 4 de junio de 2012, dictada por el Comisionado de la Agencia Valenciana de la Salud en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a seguir percibiendo el cien por cien de sus retribuciones con todas las mejoras retributivas, así como el derecho a percibir las diferencias salariales entre lo que está percibiendo y lo que debió percibir por su incapacidad temporal hasta la fecha de la sentencia.

El fallo entiende que el hecho determinante de la prestación de incapacidad temporal es el acaecimiento de la enfermedad, que en este caso es común, y considera que las prestaciones a percibir por tal concepto deben regirse por la normativa vigente al tiempo de producción del suceso que da lugar a su percepción, es decir, a la fecha en la que se produce la baja laboral por enfermedad común.

Las prestaciones a obtener son una consecuencia lógica e íntimamente ligada a la causa por la que se produce la incapacidad temporal y el derecho a su percepción nace en el momento en que se produce la baja laboral, por el periodo de duración de la misma, y con las condiciones y cuantías previstas en la norma, sin que puedan ser alteradas tales condiciones en el curso del proceso de curación.